HDI SEGUROS S.A. CON CLAUDIA ANDREA MORA MENDEZ
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que este proceso Rol C-2.370-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 656-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por el abogado de la parte demandada en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, en contra de la sentencia definitiva de 22 de febrero de 2022, que en lo pertinente, acogió, con costas, la demanda interpuesta y, en consecuencia, se condenó a Claudia Andrea Mora Méndez a pagar a HDI Seguros S.A., la suma de $2.838.000 por concepto de indemnización de perjuicios materiales, con reajustes e intereses determinados en ella. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que este arbitrio procesal tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; en este caso, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia impugnada, ello por las razones que se detallan latamente en el recurso. Para explicar este motivo de invalidación, el recurrente señala, en síntesis, que se infringen las normas citadas, toda vez que la sentencia definitiva resolvió y declaró la existencia de daños a indemnizar, sin haberse probado los mismos, lo que se traduce en falta de consideraciones de hecho para su determinación. Agrega que en la especie, la sentencia recurrida carece de
Fundamentos
fundamentos fácticos y de los razonamientos que le sirvan de sustento para determinar la existencia de perjuicios indemnizables, en el modo en que lo hizo en su parte resolutiva, careciendo en consecuencia de consideraciones de hecho, incurriendo así en la omisión del requisito del artículo 170 N° 4 citado. Por último, dice que, en lo que se refiere a la determinación de daños sin prueba de ello, se ha faltado a las consideraciones de hecho de la sentencia definitiva, produciéndose así la nulidad de forma; 2°) Que en relación a esta causal de casación formal invocada, cabe señalar desde ya que, de ser efectivo el vicio denunciado, éste no es de la entidad suficiente que permita necesariamente la anulación del fallo; es decir, de los antecedentes de autos aparece de manifiesto que la parte demandada no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia. En efecto, sin perjuicio de la procedencia o improcedencia de la causal invocada y, dado que las alegaciones fundantes de ellas son de igual contenido y persiguen el mismo objetivo del recurso de apelación deducido en el primer otrosí de su presentación, el vicio denunciado, de existir, puede ser subsanado por la vía de la apelación interpuesta por el mismo recurrente, tal como lo permite expresamente el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el recurso de casación formal no puede prosperar; II.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. 3°) Que, entre otras alegaciones, el recurrente señala en su apelación que respecto de la cuantía de los perjuicios, en la demanda no existe ninguna propuesta que permita ni a esa parte ni menos al sentenciador conocer la razón por la cual el vehículo siniestrado, cuyo resarcimiento pretende la empresa aseguradora, fue declarado como pérdida total. Dice que la demandante se limita a aportar al proceso un comprobante de liquidación de una empresa ajena a este juicio, acuerdo respecto del cual se desconoce el modo que las partes de ese convenio dispusieron la pérdida total del vehículo. En efecto, se desprende de los antecedentes aportados, más no de la demanda, que la aseguradora demandante por sí y ante sí dispuso la pérdida total del vehículo que se obligó a asegurar. Luego intervino un tercero que es una empresa de corretajes y remates, desconocida de la parte demandada, ubicada en la ciudad de Santiago, con la cual arribó a un nuevo acuerdo contractual, “de desconocida metodología de avaluación de daños”, en la que el automóvil placa patente HDDF-42 fue vendido en la suma de $2.400.000, en circunstancias que, según se aprecia de las fotografías aportadas por la propia demandante, su deterioro es superficial y menor, en el que no se vio afectado su motor ni parabrisas, siendo afectado solo piezas externas de fácil reparación o remplazo. Agrega que el monto al que fue condenado pagar su representada es desproporcionado, máxime cuando en la sentencia definitiva ni quiera se estableció cuál
Fallo
fallo apelado se dice que de la prueba documental legalmente acompañada y no objetada de contrario, en particular en relación al monto de los daños, que es el principal reclamo de la apelación, se tiene por acreditado que producto de la colisión materia de este proceso, el vehículo asegurado efectivamente sufrió daños, todos los cuales fueron de tal entidad que significaron la declaración de pérdida total de éste, lo que aparece de los siguientes antecedentes: a) el finiquito por pérdida total de 06 de febrero de 2018, en el que el liquidador Marco Vergara declaró el siniestro como pérdida total, estableciendo el valor real del vehículo al momento del siniestro en $5.238.000, dándose cuenta del pago indemnizatorio por el vehículo asegurado, consistente en la misma suma señalada; b) comprobante de pago finiquito N°3159379 de 06 de febrero de 2018, a Mauricio Efraín Aguayo Quezada, por la cantidad de $5.238.000, consistente el precio designado como pérdida total del vehículo; c) Liquidación de factura N° 5080 emitida por Compañía Nacional de Corretajes S.A. con fecha 19 de abril de 2018, por concepto de la venta de restos del vehículo asegurado por un total de $2.400.000; 5°) Que, en consecuencia, el monto de los daños fue determinado por los elementos probatorios reseñados en el motivo precedente, siendo insuficiente para desvirtuar dicha conclusión el documento acompañado por la parte demandada consistente en un “presupuesto” por un monto de $990.000, emanado de “AGC Asistenc
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Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que este proceso Rol C-2.370-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 656-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por el abogado de la parte demandada en juicio sumario sobre indemnización
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