JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

SOLICITANTE: PETRONILA CUEVAS AGUILAR. TERCERO COADYUVANTE: PAULA AGUIRRE CUEVAS

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su

Fundamentos

considerando 5°, que se elimina. En el considerando 6° se introducen las siguientes modificaciones: Entre el apellido “Aguilar” y las expresiones “en el mismo” se intercala el nombre “Crescente Esteban Cuevas Aguilar”; se sustituye la voz “comunera” por la palabra “comuneros”; y al término del mismo, se sustituye el punto final por una coma, agregándose luego la frase “para cada uno de ellos”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este proceso V-11-2019 del ingreso de causas voluntarias o no contenciosas del Juzgado de Letras de Yumbel, correspondiente al Rol N° 462-2022 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia de 08 de noviembre de 2019, que accedió parcialmente la solicitud de autorización para enajenar acciones y derechos en un bien inmueble respecto de dos personas con interdicción por demencia. El

Fallo

fallo impugnado accedió a la autorización solicitada por Petronila Cuevas Aguilar, en su calidad de curadora de su hermana María Ramona Cuevas Aguilar (interdicta por demencia), rechazándola en lo que dice relación con su hermano Crescente Esteban Cuevas Aguilar (interdicto por la misma razón), por cuanto según razona el fallo, este último tiene dos curadoras, una de ellas la solicitante de autos y la otra es Paula Aguirre Cuevas, con quien debía actuar conjuntamente y, como en la especie esta última no compareció en el proceso, pese a ser emplazada, la jueza estimó que su ausencia significaba oposición a la venta en pública subasta de la parte que le correspondía en el inmueble a este último interdicto; 2°) Que si bien es cierto que el interdicto Crescente Cuevas Aguilar tiene dos curadores, que son la solicitante y Paula Aguirre Cuevas, y que esta última fue emplazada y no compareció, también lo es que ésta, con posterioridad a la sentencia impugnada no sólo compareció como tercero coadyuvante autorizando la venta y se le tuvo como parte en la causa, sino que además ésta es precisamente la apelante de autos, por lo cual necesariamente debe entenderse que está de acuerdo con la enajenación que se pretende. En efecto, Paula Aguirre Cuevas compareció el 15 de febrero de 2022 como tercero coadyuvante designando abogado patrocinante y apoderada, accediéndose a ello por resolución dictada el día 18 del mismo mes y año. Luego el 03 de marzo último, la abogada de esta tercera ded

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Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando 5°, que se elimina. En el considerando 6° se introducen las siguientes modificaciones: Entre el apellido “Aguilar” y las expresiones “en el mismo” se intercala el nombre “Crescente Esteban Cuevas Aguilar”; se sustituye la voz “comunera” por la palabra “comuneros”; y al término de

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