YÁÑEZ CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandante ha solicitado se condene a la demandada al pago de diferencias de remuneraciones adeudadas entre enero y julio del año 2021 y las que se produzcan durante el juicio, por las sumas que en relación a cada trabajador señala. Con todo, la demandada señaló en la etapa procesal correspondiente que retomó el pago de aquellos haberes que, tras su estudio, determinó que se trataban de derechos adquiridos, conforme a lo establecido en la Ley Nro. 21.040, lo que se reflejó en las liquidaciones de sueldo bajo el concepto “D° Adquirido C.C.”, y que en el mes de julio de 2021 se pagaron dichas asignaciones de manera retroactiva, enterando las cantidades que correspondían a los meses en que no fueron percibidos durante el año 2021, lo que se reflejó en las liquidaciones de sueldo pertinentes bajo el concepto “Reliq. D° Adquirido”. La actora no desconoce el pago de dichos items y, se limita a señalar que la cantidad pagada dista de los haberes dejados de pagar entre enero y julio de 2021 y que, si la denunciada hubiera pretendido imputar esos montos a los haberes adeudados, debiera haber indicado específicamente a cuál de ellos. Segundo: Que, la demandada alegó, entonces, el pago de los conceptos demandados, por los meses de enero a julio del año 2021, sin embargo, no controvirtió las cantidades que los actores demandaban por las asignaciones pendientes de pago, por lo que establecidos dichos montos, el pago efectuado es parcial. En efecto, consta de las liquidaciones de remuneraciones aparejadas a la causa que se pagó a cada trabajador por concepto de derechos adquiridos C.C. y Reliquidación derechos adquiridos, las siguientes sumas: a)A la trabajadora Marisol Elena Lobos Moreno, por derechos adquiridos en cada uno de los meses de junio y julio la suma de $ 216.265 y por concepto de reliquidación en el mes d
Fallo
se resuelve, que: IX.- Que, de las sumas de dinero ordenadas pagar en el punto II precedente, deberán deducirse los pagos que por los mismo conceptos demandados, fueron efectuados en las liquidaciones de remuneraciones de cada trabajador en los meses de junio y julio de 2021 bajo los items “Derechos Adquiridos C.C” y “Reliq. Derechos Adquiridos”, y detallados en el motivo segundo de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase.- Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 57-2022.- No firma la Ministra Sra. Quintana Letelier, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede, de forma separada y sin una nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandante ha solicitado s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica