SIN INFORMACION

QUEVEDO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°).- Que el propio recurrente reconoce que los hechos descritos en la presentación del folio 1, ya fueron conocidos y resueltos por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel ( atendido el domicilio de la recurrente comuna de Peñaflor ), lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación, toda vez que se trata del cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, lo que debe pedirse ante el órgano que dispone la ley. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-86086-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepín Molina.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-86086-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. basp Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente. 1°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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