SIN INFORMACION

CALDERÓN ÁLVAREZ JESÚS ARNOLDO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

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Hechos

VISTO: Sin perjuicio de no ser aplicable el reclamo judicial regulado en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, y 164 de su Reglamento, en el caso de autos, atendida la data de la orden de expulsión impugnada, y siendo los argumentos esgrimidos por el recurrente propios de la acción constitucional de amparo, dese ingreso en el Libro respectivo, dejándose constancia en autos. Hecho, archívense los presentes autos. Rol N° 9-2022 Contencioso Administrativo. /gsg

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Iquique, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Sin perjuicio de no ser aplicable el reclamo judicial regulado en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, y 164 de su Reglamento, en el caso de autos, atendida la data de la orden de expulsión impugnada, y siendo los argumentos esgrimidos por el recurrente propios de la acción constitucional de amparo, dese ingreso en el Libro respectivo, de

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