JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

TESORERÍA REGIONAL DE ÑUBLE/LACLAUSTRA

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 168, 177, 180, 200 y 201 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno que acogió la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Eduardo Enrique Laclaustra Parra, en los autos Rol C-32-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, relativo a los Antecedentes Administrativos 503-2007. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol 116-2022-CIVIL.-

Fundamentos

fundamentos de la sentencia por los argumentos ya señalados, hace presente que si se continúa con el razonamiento las opciones serían dos: a.) Comienza a correr un nuevo plazo de prescripción de 3 años que se interrumpiría con cada gestión destinada a darle curso progresivo a los autos, conclusión que no sería admisible por cuanto las causales de interrupción de la prescripción están -y deben estar -señaladas en la ley; o b.) Comienza a correr un nuevo plazo de prescripción de 3 años que no se interrumpe porque la ley no señala causales interrupción de la prescripción, solución que tampoco resulta admisible porque importaría sostener que el nuevo plazo de prescripción que nace no es un plazo de prescripción de la acción de cobro, sino que un plazo dentro del cual el Fisco no sólo debe continuar con el procedimiento ejecutivo de cobro sino que además debe obtener materialmente el pago de lo adeudado. Por las razones expuestas manifestó se debe entender que la interrupción de la prescripción fundada en la causal del N° 3 del artículo 201 del Código Tributario dura mientras no sobrevenga un hecho que elimine el efecto interruptivo de la causal, se recurre para estos efectos a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario que dispone que los casos no comprendidos en las normas del Código, debemos remitirnos a las normas del Derecho Común y en virtud de dicha remisión es que se debe recurrir a lo establecido en el artículo 2518 del Código Civil que a su vez nos remite al artículo 2503 del mismo cuerpo legal y en este mismo sentido lo ha entendido la Excma. Corte Suprema en los fallos que cita. 2°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva es aquella que extingue las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercitado dentro de un tiempo o plazo determinado, concurriendo además los requisitos legales. Los requisitos de procedencia de la prescripción extintiva son: existencia de una acción vigente (acción civil); inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo, esto es, transcurso de cierto o determinado tiempo mediando inactividad de las partes; que no haya operado interrupción de la prescripción; que no se encuentre suspendida la prescripción; que haya sido alegada; y que no haya sido renunciada. 3°.- Que, por su parte el artículo 201 del Código Tributario establece: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.” A su vez el artículo 200 del Código Tributario prescribe que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.” 4°.- Que, el artículo 201 del Código Tributario, indica que los plazos de p

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, dieciocho de julio de dos mil veintidós. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, la abogada, doña MACARENA PAZ ROJAS PINAR, en representación del Fisco - Tesorería Provincial de Ñuble, hoy Tesorería Regional de Ñuble, dedujo recurso de apelación

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