4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/GESTIÓN Y CAPACITACIÓN EN DESARROLLO EMPRESARIAL LIMITADA. (LTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes del proceso se advierte que lo embargado consiste en derechos de propiedad de la ejecutada sobre el inmueble, se deja sin efecto la resolución recurrida de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, según lo requerido, toda vez que no resulta procedente imponer la carga procesal referida por el tribunal respecto de bienes que pertenecen a terceros ajenos al juicio, que no son objeto del embargo ni del remate. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos RIT 15152-2021, eliminándose la frase “Cumpla la carga procesal correspondiente en relación a los demás embargos que traban el inmueble”, ordenando dar curso progresivo a los antecedentes como en derecho corresponde, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-8397-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos RIT 15152-2021, eliminándose la frase “Cumpla la carga procesal correspondiente en relación a los demás embargos que traban el inmueble”, ordenando dar curso progresivo a los antecedentes como en derecho corresponde, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-8397-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes del proceso se advierte que lo embargado consiste en derechos de propiedad de la ejecutada sobre el inmueble, se deja sin efecto la resolución recurrida de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, según lo requerido, toda vez que no resulta procedente imponer la

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