CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 10 de junio último, don Gabriel Halpern Mager, abogado, cédula de identidad número 16.612.235-K, en favor de doña Yulahy Josefina Castillo Antequera, venezolana, domiciliada para estos efectos en pasaje Poeta Pedro Prado N° 1140 de la comuna de Linares, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva con fecha 23 de marzo de 2021, con resolución de “análisis avanzado” con fecha 15 de diciembre de 2021, y que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 45% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Explica que no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales de tramitación. Indica que, produce menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a otros escenarios más lesivos; tomando particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime. Añade que la situación le irroga otros severos perjuicios, como la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, a lo que se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, ejemplificando con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente. Destaca que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida- artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental- citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurridaque se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que el 5 de julio de 202
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Yulahy Josefina Castillo Antequera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Se previene que el abogado integrante don Abel Bravo Bravo concurre al presente fallo siendo su opinión que el plazo que se otorga a la recurrida para su pronunciamiento ha de ser de 60 días. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6765-2022/Protección.
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Talca, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 10 de junio último, don Gabriel Halpern Mager, abogado, cédula de identidad número 16.612.235-K, en favor de doña Yulahy Josefina Castillo Antequera, venezolana, domiciliada para estos efectos en pasaje Poeta Pedro Prado N° 1140 de la comuna de Linares, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nac
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