CAMPLA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma Corte Suprema, de 2015, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición,procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”, y que en este caso el recurrente ha presentado únicamente recurso de apelación y dentro de quinto día, no ha lugar, por improcedente y extemporáneo. N°Protección-93435-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y por el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepín Molina.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma Corte Suprema, de 2015, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición,procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”, y que en este caso el recurrente ha presentado únicamente recurso de apelación y dentro de quinto día, no ha lugar, por improcedente y extemporáneo. N°Protección-93435-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y por el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepín Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. mfrm Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós.- pam. Vistos: Que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma Corte Suprema, de 2015, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro
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