SCHOMBURGK/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Schomburgk Ugarte abogado, en favor de Walter Muñoz Campos, quien deduce acción de protección constitucional en contra del Servicio de Impuestos Internos, por haber incurrido el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar el otorgamiento del denominado préstamo solidario para la protección de la clase media, previsto en la Ley N° 21.323, vulnerando con ello la garantías fundamentales previstas en los numerales 2 y 22 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Refiere que el recurrente, durante los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2020, accedió al beneficio fiscal previsto en el artículo 5 de la Ley N° 21.252, por cuanto experimentó una disminución superior al 30% de sus ingresos mensuales, debido a la suspensión del contrato de trabajo que mantenía con su empleador. Precisa que, debido a la suspensión, dejó de percibir sus remuneraciones desde el 1 de abril de 2020, hasta el 30 de abril de 2021, oportunidad en que fue despedido de la empresa que, mientras duró la suspensión, continuó declarando y pagando sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. Señala que, pese a cumplir todos los requisitos para acceder al préstamo solidario para la protección de la clase media, previsto en la Ley N° 21.323, la recurrida, el 18 de mayo de 2021, rechazó su otorgamiento, pues sus ingresos, según indicaban sus cotizaciones previsionales, sólo habían variado un 3%. Lo anterior, en circunstancias que en la propia declaración de renta del año 2021 aparece que no percibió ingresos por el periodo indicado, sino solo las referidas cotizaciones. Sostiene que, en atención a lo antes expuesto, efectuó un reclamo, que fue rechazado el 15 de octubre de 2021, reiterándose los
Fundamentos
fundamentos entregados, en una decisión que considera, además de ilegal y arbitraria, como carente de racionalidad y antojadiza. Pide que se acoja el recurso, declarándose que el recurrente tiene derecho al referido préstamo solidario del Estado correspondiente al año 2021, por la cantidad solicitada, con costas. Segundo: Que, en su oportunidad, evacuó informe por la recurrida, la abogada María Marcela Muñoz Foglia, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por cuanto la presente no es la vía idónea para conocer del asunto, enmarcándose el actuar de la recurrida dentro de la normativa legal vigente, no existiendo la omisión arbitraria e ilegal que se le imputa, además de no existir conculcación de las garantías fundamentales que se denuncian como infringidas. Afirma que es efectivo que el recurrente solicitó el “Préstamo Solidario del Estado 2021”, regulado en la Ley N° 21.323, el que no fue concedido pues no cumplía con el requisito establecido en la letra b) del número 2 del artículo 3° del referido cuerpo normativo, esto es, que el contribuyente hubiese experimentado una disminución de al menos el 10% de su Ingreso Promedio al Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio al Segundo Semestre 2019. Indica que el recurrente reclamó de dicha decisión, conforme a lo previsto en el artículo 18, de la Ley N° 21.323, señalando que la información que obraba en poder del Servicio sería incorrecta pues, desde el mes de abril y el resto del año 2020, no habría percibido sueldo, toda vez que, en el mes de marzo de dicho año había firmado un Anexo al Contrato de Trabajo con su empleador, mediante el cual éste se comprometió a mantenerlo en la planta sin goce de sueldo, obligándose a continuar con el pago de sus cotizaciones previsionales; contrato que se habría renovado en cuatro oportunidades, agregando que en el año 2020 obtuvo el préstamo solidario pues sus ingresos se habían reducido en un 57%, situación que se mantenía al tiempo de interponer el reclamo. Sostiene el artículo 2° de la Ley N° 21.323 establece la forma de calcular el Ingreso Promedio Segundo Semestre de los años 2019 y 2020, ordenando el legislador que se determinara la remuneración imponible tomando como base, precisamente, las cotizaciones previsionales. En consecuencia, manifiesta que, como el certificado de cotizaciones previsionales del recurrente no reflejaba una disminución de al menos un 10% de su ingreso promedio del segundo semestre del año 2020, éste no cumplía con los requisitos ya referidos, por lo que se rechazó su reclamo Argumenta que el recurrente carece de un derecho indubitado, de modo que la acción de protección no es la vía idónea para conocer el asunto, pues debe ser resuelto en un procedimiento de naturaleza declarativa; y que el Servicio actuó de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 23.323, en el sentido de determinar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio, de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, la acción de protección constitucional interpuesta en favor de Walter Muñoz Campos, en contra del Servicio de Impuestos Internos, solo en cuanto la recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando que el recurrente cumple con el requisito previsto en la letra b) del N°2 del artículo 3 de la Ley 21.323. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40725-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso el abogado don Ricardo Schomburgk Ugarte. Santiago, 18 de julio de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 22, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Schomburgk Ugarte abogado, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica