LINA ESMIR SÁNCHEZ MORA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de mayo de 2022, doña Lina Esmir Sánchez Mora, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 563, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos 1376, Piso 5º, Santiago , por cuanto estima que la parte recurrida ha dictado de forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°R-01-IBS-52901-2022 de 28 de abril de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 5827069-5, 6157307-0, 6485038-5, 6832560-9, 7111857-6, 7406474-4, que señala; pidiendo se ordene que se deje sin efecto, la Resolución Exenta, como además las otras resoluciones que fueren pertinentes. Funda su recurso, como antecedente de hecho que las licencias médicas que se le extendieron, se debió al estado de su salud mental, producto del encierro obligatorio durante el periodo de pandemia por Covid 19. Agrega que sufrió una depresión que fue difícil de superar por largo tiempo, lo que finalmente provocó su despido. Indica que así las cosas, el sistema de salud se basa en desconfiar del ciudadano, rechazando el pago de las licencias médicas, considerando, además, que estas son emitidas por un profesional médico el cual está bajo juramento hipocrático. Agrega, que en su caso se trata de una mujer adulto mayor, despedida, sometida a jubilaciones precarias y bajo un tratamiento sicológico, por lo que el no pago de sus licencias médicas es más perjudicial. En cuanto a las garantías que el recurrente estima vulnerada, sostiene que se infringe el derecho a propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto posee un derecho de propiedad sobre el cargo en cuestión, siendo la afectación de este derecho de tal magnitud que le priva de todo derecho para revertir esta situación. Asimismo indica que se vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que implica que se d
Fundamentos
considerando la situación actual de otros funcionarios en las mismas condiciones. Con fecha 17 de junio de 2022, la recurrida, informa el recurso de protección, solicitando que sea rechazado con costas en atención a las siguientes alegaciones: Primeramente alega la extemporaneidad de la acción de protección de autos, desde que, la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 30 de mayo de 2022, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Sánchez, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada Compin de los formularios en comento. En efecto, en virtud de la presentación de fecha 27 de septiembre de 2021 (que dio origen a la Resolución Exenta N° R-01-UME-147479-2021 de 01 / 11 / 2021) que realizó la Sra. Sánchez, en la cual acompañó los antecedentes sobre el rechazo de las licencias reclamadas. Agrega que por lo anterior, consta que los mencionados formularios fueron rechazados por la señalada Compin con conocimiento de la recurrente, en una fecha anterior a la de su presentación ante la Superintendencia. Por lo anterior, se evidencia que ya desde más de 8 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la Sra. Sánchez ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, máxime si el primer dictamen de este servicio sobre las licencias reclamadas es el aludido previamente en este párrafo y la solicitud de reconsideración fue interpuesta con fecha 17 de diciembre de 2021. En segundo lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, derecho perteneciente establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. En cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos indica que en el caso de la Sra. Sánchez, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Lina Esmir Sánchez Mora, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 852-2022.-
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Coyhaique, a dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de mayo de 2022, doña Lina Esmir Sánchez Mora, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 563, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos 1376, Piso 5º, Santiago , por cuanto estima que
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