JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

NEWCAPITAL FACTORING SPA/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

FACTURA, COBRO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones realizadas en el cuaderno de gestión preparatoria tienen plena validez, y la incompetencia declarada subsecuentemente no tiene la capacidad de dejar sin efecto lo obrado, y aunque así fuere, requiere de una resolución expresa por tratarse de consecuencias anulatorias, por lo tanto el juez de la causa deberá acoger a tramitación la demanda ejecutiva y despachar el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-41-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, que denegó despachar mandamiento de ejecución y embargo y en su lugar se declara que se tiene por presentada la demanda ejecutiva, debiendo despacharse mandamiento de ejecución y embargo en contra de la Sociedad Contractual Minera Franke. Regístrese y comuníquese. Rol 602-2022 (CIV)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-41-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, que denegó despachar mandamiento de ejecución y embargo y en su lugar se declara que se tiene por presentada la demanda ejecutiva, debiendo despacharse mandamiento de ejecución y embargo en contra de la Sociedad Contractual Minera Franke. Regístrese y comuníquese. Rol 602-2022 (CIV)

Texto Completo (Preview)

/jhc Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones realizadas en el cuaderno de gestión preparatoria tienen plena validez, y la incompetencia declarada subsecuentemente no tiene la capacidad de dejar sin efecto lo obrado, y aunque

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