YÉVENES//INDRA SISTEMAS CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5578-2021, se acogió la demanda de despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Claudia Marcela Yévenes Salazar en contra de Indra Sistemas Chile S.A., sin costas, ordenando el pago de la suma que detalla -en lo que importa al recurso- por concepto de devolución de descuento del aporte de seguro de cesantía al empleador. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo referido a la devolución del descuento por el aporte efectuado a la cuenta individual de cesantía de la actora. Funda la causal transcribiendo la norma que denuncia como infringida, de la que observa que el único requisito que establece para que la imputación sea procedente es que el contrato termine por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código Laboral y, en el caso de autos, la relación laboral terminó por la prevista en su inciso primero. En ese sentido, argumenta, está facultada para para descontar de la indemnización por años de servicios el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos sus costos de administración. Sin embargo, agrega, la sentencia declaró la improcedencia de la causal de término del contrato de trabajo invocada por esa parte, por no haberse configurado la causal de necesidades de la empresa, debiendo preguntarse entonces cuál fue la causal de término, pues la sentenciadora nada dice sobre el tema. Conforme a lo anterior, estima de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que aun cuando la causal del despido no haya sido acreditada y el tribunal la hubiere declarado injustificado, indebido o improcedente, el empleador tiene derecho a exigir la imputación del pago señalado en el inciso segundo de la norma en cuestión. Así, afirma, yerra la sentenciadora en su interpretación plasmada en el considerando 9°, al establecer un requisito adicional para su procedencia, no contemplado por el legislador y cuya aplicación infringe gravemente los derechos de su representada. Explica que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo referido a la devolución del descuento por el aporte efectuado a la cuenta individual de cesantía de la actora. Funda la causal transcribiendo la norma que denuncia como infringida, de la que observa que el único requisito que establece para que la imputación sea procedente es que el contrato termine por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código Laboral y, en el caso de autos, la relación laboral terminó por la prevista en su inciso primero. En ese sentido, argumenta, está facultada para para descontar de la indemnización por años de servicios el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos sus costos de administración. Sin embargo, agrega, la sentencia declaró la improcedencia de la causal de término del contrato de trabajo invocada por esa parte, por no haberse configurado la causal de necesidades de la empresa, debiendo preguntarse entonces cuál fue la causal de té
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5578-2021, se acogió la demanda de despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Claudia Marcela Yévenes Salazar en contra de Indra Sistemas Chile
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