JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ALEJANDRO VEGA PEREZ

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, en audiencia celebrada con fecha 08 de julio de 2022 en causa RIT 143-2022, RUC 2200078130-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, la Fiscalía Local de Ovalle procedió a formalizar en ausencia a Miguel Alejandro Vega Pérez, imputándole la comisión de dos delitos de homicidio calificado, delitos que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. Los hechos por los cuales se formalizó la investigación son los siguientes: “El día 23 de enero de 2022, alrededor de las 21:30 horas, en circunstancias que las víctimas, don Jans Alejandro Ceballos Ite, su hija menor de 6 años de edad, A.T.S.C.A., conjuntamente con un testigo presencial de los hechos, se trasladaban por calle Padre Damian Heredia de la comuna de Ovalle, en el vehículo tipo automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, P.P.U. PPRV-69, que era conducido precisamente por la víctima, don Jans Alejandro Ceballos Ite, fueron perseguidos por un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, de color gris, en que se movilizaba el imputado Miguel Alejandro Vega Pérez, Cedula de Identidad N° 18.353.194-8, alias “El Chuma”, conjuntamente con otros sujetos no identificados en la investigación, procediendo a intentar escapar el afectado a bordo del móvil por diversos pasajes de la población Mirador, comuna de Ovalle, procediendo el vehículo en que se movilizaba el imputado a interceptar perpendicularmente al vehículo de las víctimas en calle Douglas Medalla con Marco Barrantes, procediendo a dispararle con un arma de fuego cuyo proyectil balístico impactó en la puerta del conductor del vehículo tipo automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, P.P.U. PPRV-69, para luego impactar ambas piernas de la víctima, don Jans Alejandro Ceballos Ite, y chocando posteriormente en esa misma intersección el vehículo en que se movilizaba el imputado al de las víctimas por la parte lateral trasera, para luego el afectado, don Jans Alejan

Fundamentos

motivos precedentes, en audiencia del 08 de julio de 2022 celebrada ante el Juzgado de Garantía de Ovalle se formalizó al imputado Miguel Alejandro Vega Pérez por dos delitos de homicidio calificado en grado de desarrollo de consumado, imputándosele la calidad de autor de los mismos, delitos que tienen una pena abstracta de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, según lo dispone el artículo 391 N° 1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que en lo tocante a la segunda circunstancia, de acuerdo con los antecedentes de la causa, el paradero actual de la persona requerida y penalmente imputada en Chile corresponde a la ciudad de Buenos Aires, en Argentina, donde se encuentra privado de libertad. OCTAVO: Que, en cuanto a la exigencia del artículo 432 inciso segundo del Código Procesal Penal, en la especie concurren, asimismo, los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, como ya lo resolvió el Juez de Garantía de Ovalle. Valga recordar que a esta Corte le corresponde conocer únicamente de la “procedencia” de la solicitud de extradición, lo que acontecerá una vez que el Tribunal de Garantía haya accedido a la solicitud, estimando la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestión que en este caso aconteció en la audiencia de formalización. NOVENO: Que entre la República de Chile y la República Argentina se encuentra vigente el Tratado particular sobre Extradición que ambos países suscribieron: la Convención de Extradición de Montevideo de 26 de diciembre de 1933, la que fue ratificada por Chile en 1935, con reservas por medio de Decreto N° 942 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Economía de 1935, y por Argentina por Decreto Ley N° 1638 de 1956 y, a mayor abundamiento, y en base a los principios de reciprocidad se encuentra vigente, además, el Decreto N° 35 que promulga el Acuerdo de Asistencia Mutua en Asunto Penales entre los Estados partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2012, acuerdo aprobado también por la República de Argentina por medio de Ley 26.004, sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada de hecho el 1 de enero de 2005 y el Decreto N° 78 de 2009, que Promulga el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua entre los Estados partes del Mercosur, y la República de Bolivia y la República de Chile, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. DÉCIMO: Que, con el mérito de los antecedentes de la causa y lo argumentado supra, se concluye que respecto del Estado requirente se cumplen todos los requisitos de la extradición, a saber, que se trate de hechos que tienen características de delito, ilícitos que fueron cometidos dentro de la jurisdicción de este Tribunal, en territorio nacional, punibles con una pena de uno o dos años de privación de libertad, según los tratados previamente indicados, respectivamente, no encontrándose prescrita la acción penal ni la pena y, además, no constituye

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición activa incoada por el Ministerio Público respecto de Miguel Alejandro Vega Pérez, Cédula de Identidad N° 18.353.194-8, quien según información aportada por el Ministerio Público, se encuentra detenido en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, debiendo oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Penal y decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten necesarias para evitar la fuga de la persona cuya extradición se dispuso. II.- Que el oficio que se despache al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá contener copia autorizada del presente fallo, copia de la formalización de la investigación, copia de los registros de audio, tanto de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, con fecha ocho de julio de dos mil veintidós, como de la celebrada con esta fecha ante esta Corte de Apelaciones, copia autorizada por la señora Secretaria de esta Corte de la versión actualizada de los artículos 391 del Código Penal y de los artículos 93 a 105 del mismo texto legal, y certificado de nacimiento y antecedentes del imputado que constaren en la carpeta. Cúmplase de inmediato. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y rela

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 11:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto la audiencia para la vista de la solicitud de extradición activa realiz

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