LUIS PEREZ MARAGUACARE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano venezolano Luis Darío Pérez Maraguacare, domiciliado en San Nicolás Nº1020, departamento 1102, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 10 de agosto de 2021, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada. Segundo: Que la recurrida informa respecto de la solicitud formulada el 28 de junio 2019 (sic), que se encuentra en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 9 de enero del año en curso, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Nieg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luis Darío Pérez Maraguacare en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 15.178 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano venezolano Luis Darío Pérez Maraguacare, domiciliado en San Nicolás Nº1020, departamento 1102, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domicil
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