JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LEONARDO ROGER HERNANDEZ OYARZO

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado.  A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el delito por el cual fue formalizada la presente investigación en su contra y su forma de comisión, se aprecia que la seguridad de la víctima se resguarda con las medidas cautelares de prohibición de acercarse a ella y de arresto domiciliario parcial nocturno establecidas por el Tribunal a quo.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, don Cristián Alfonso Durruty respecto del imputado Leonardo Roger Hernández Oyarzo, manteniéndose las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima y de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 del día siguiente, decretadas en su contra.  Acordado con el voto en contra de la Ministra Titular, doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado, por ser necesaria para resguardar la seguridad de la víctima, teniendo presente que el imputado registra otras causas en que ya le ha sido decretada por un Tribunal la prohibición de acercarse a la ella.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 455-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, don Cristián Alfonso Durruty respecto del imputado Leonardo Roger Hernández Oyarzo, manteniéndose las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima y de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 del día siguiente, decretadas en su contra.  Acordado con el voto en contra de la Ministra Titular, doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado, por ser necesaria para resguardar la seguridad de la víctima, teniendo presente que el imputado registra otras causas en que ya le ha sido decretada por un Tribunal la prohibición de acercarse a la ella.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 455-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hech

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