CIFUENTES/ V. CONJ. 17-2022/P. LOCAL
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
vistos conjunta y simultáneamente por una misma Sala, uno en pos del otro, disponiéndose además, incorporar copia de la resolución en los arbitrios antes mencionados. Visto: 1°) Comparece la abogado doña Solange Cifuentes Padilla, en representación del Banco del Estado de Chile, quien interpone recurso de queja por la resolución dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, en autos sobre protección al consumidor, en causa Rol 1630-2020 GG, por las faltas o abusos cometidos en sentencia interlocutoria de 17 de Enero de 2022, notificada a su parte el 20 de Enero, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I.- RECURRIDO. El recurso se dirige en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó don Sergio Fuente Alba Henríquez. II.- PROCESO EN EL CUAL SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE MOTIVA EL RECURSO, SU NATURALEZA, FECHA, FOJA Y NOTIFICACIÓN. La resolución que motiva el presente recurso de queja, y en contra de la cual no procede otro recurso, se dictó en los autos de ingreso rol 1630-20-GG del tribunal, el día 17 de Enero de 2022, rola a fojas 515 y fue notificada por correo electrónico de 20 de Enero. La resolución respecto de la cual se recurre es una sentencia definitiva, que resuelve varios incidentes y niega lugar a solicitudes de ratificación de un recurso de apelación presentado por su parte, niega lugar a solicitud de modificación del escrito del recurso de apelación y niega lugar a la reposición y corrección de procedimiento solicitada para hacer efectivo el derecho al recurso. Se acompaña copia de ella en otrosí. III.- FALTAS O ABUSOS COMETIDOS. La falta o abuso cometido por el recurrido, es que ha resuelto con prescindencia de la aplicación del principio de buena fe, ha conculcado el derecho al recurso (que tiene el carácter de derecho fundamental), ha impedido corregir un error cometido con justa causa, ha ignorado un acto de ratificación y
Fallo
por tanto, la voluntad del mandante, y tampoco ha otorgado la posibilidad de ratificar y, ha dejado sin efecto una resolución que concedió un recurso de apelación habiendo operado el desasimiento del tribunal. 1.- Como se dijo, la resolución recurrida es la de 17 de Enero de 2022, que es aquella que en definitiva se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de apelación y lo deniega, esta misma resolución niega la posibilidad de ratificar el recurso de apelación y niega la rectificación del escrito que lo contiene, como asimismo niega la solicitud de reposición y corrección del procedimiento, en cuanto a la negativa a conceder el recurso de apelación. 2.- Anterior a esto, el 5 de Octubre de 2021, el tribunal había concedido el recurso de apelación presentado en la causa, pero no obstante ello, dejó sin efecto la resolución de 10 de noviembre de 2021, lo que a su juicio no era posible, pues había operado ya el desasimiento del tribunal. 3.- Con fecha 5 de Octubre de 2021, el tribunal concedió un recurso de apelación interpuesto en estos autos por el demandado, dicho recurso fue enviado desde la cuenta de correo electrónico del abogado Vladimir Lozano Donaire el día 4 de Octubre de 2021 con su firma electrónica, al correo institucional del tribunal. No obstante, lo cierto es que dicho escrito fue enviado por ella, que cometió un error en cuando a la firma del escrito y a la cuenta utilizada para enviarlo. El tribunal concedió dicho recurso el día 5 de Octubre de 2021, no
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Talca, dieciocho de julio dos mil veintidós. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se decreta la vista conjunta del recurso Rol 17-2022 Policía Local con él 16-2022 Policía Local, a fin de que sean vistos conjunta y simultáneamente por una misma Sala, uno en pos del otro, disponiéndose además, incorporar copia de la resolución en los arbitrios antes mencionados. Visto: 1°) Compare
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