SIN INFORMACION

GARCIA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, PABLO ALBERTO ARRIAGADA DÍAZ, abogado, interpuso acción constitucional de protección en favor de MAYKOL GARCIA SAN MARTÍN, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.752.289-8, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha “10 de febrero del año 2020”, omisión que vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a la integridad psicológica, reconocidos en los artículos 19 Nº2 y 1 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Certificado de Inscripción en registro de regularización N°128268 2. Formulario 10 de Tesorería General de La República de Fecha 21 de febrero de 2019. 3. Notificación de residencia temporal con fecha 21 de febrero de 2019. 4. Visa Temporaria con fecha 20 de febrero del 2019. 5. Certificado de Registro de Visa con fecha 19 de marzo del 2019. 6. Solicitud de permanencia definitiva en trámite. Documento emitido con fecha 10 de febrero de 2020. 2°) Que, compareció DIEGO CALDERÓN CASTILLO, abogado, en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicitó el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. En cuanto a los hechos, informa que con fecha “10 de febrero de 2020” el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva. Y, con fecha “7 de diciembre de 2021”, se dictó Resolución Exenta N° 21358538, en la que se aprobó avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Análisis resolutivo”. En cuanto al derecho, refiere que no existe ilegalidad o arbitrariedad por el retraso en la tramitación de la permanencia definitiva, toda vez que la Administración se encuentra en el supuesto p

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva se encuentra por cumplir los “2 años y 6 meses” de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artícu

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García San Martin, Maykol Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°4095-2022.- La Serena, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, PABLO ALBERTO ARRIAGADA DÍAZ, abogado, interpuso acción constitucional de protección en favor de MAYKOL GARCIA SAN MARTÍN, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.752.289-8, dirigida en cont

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