CIFUENTES/ V. CONJ. 16-2022/P. LOCAL
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
vistos conjunta y simultáneamente por una misma Sala, uno en pos del otro, disponiéndose además, incorporar copia de la resolución en los arbitrios antes mencionados. Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Comparece la abogado doña Solange Cifuentes Padilla, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de Enero de 2022, notificada por correo electrónico el día 20, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, en autos sobre protección al consumidor, Rol 1630-2020 GG, la cual, según expresa, rechaza el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 10 de noviembre pasado, que no dio lugar al recurso de apelación presentado por su parte, solicitando, se sirva revocar dicha resolución y conceder dicho recurso de apelación, declarando en consecuencia que ella es admisible, en base a los siguientes fundamentos: 1.- La resolución recurrida es la de 17 de Enero de 2022, y es aquella que en definitiva se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de apelación y lo deniega. 2.- Anterior a esto, el 5 de Octubre de 2021, el tribunal había concedido el recurso de apelación presentado en la causa, pero no obstante ello, dejó sin efecto dicha resolución el 10 de noviembre de 2021, lo que a su juicio no es posible, pues había operado ya el desasimiento del tribunal. 3.- Con fecha 5 de Octubre el tribunal concedió un recurso de apelación interpuesto por el demandado, arbitrio enviado desde la cuenta de correo electrónico del abogado Vladimir Lozano Donaire el día 4 de Octubre, con su firma electrónica al correo institucional del tribunal. No obstante, lo cierto es que dicho escrito fue enviado por ella que cometió un error en cuando a la firma del escrito y a la cuenta utilizada para enviarlo. El tribunal concedió el recurso el día 5 de Octubre de 2021, no obstante antes de acceder, se produjo un mal entendido, pues no se habían percatado en el tribunal de la firma electrónica del documento, y estaban solicitando la presentación en papel, lo que corrigieron después; ello motivó un intercambio de correos de los funcionarios encargados con el abogado Lozano Donaire, quien tampoco se percató en ese momento que se trataba de una causa en la que no figuraba como patrocinante, el intercambio de correos es del tenor siguiente: “De: Primer Juzgado de Policia Local - Municipalidad de Curico [mailto:primerjuzgado@curico.cl] Enviado el: lunes, 4 de octubre de 2021 15:11 Para: Vladimir Lozano D Asunto: Re: APELACIÓN CAUSA ROL 1630-2020 VC VM Estimado, efectivamente no advertimos la firma al recibir el correo, sin embargo le daremos curso a la apelación, ya que revisado nuevamente ou dimos reconocer la firma. atte El lun, 4 de oct. de 2021 a la(s) 13:16, Vladimir Lozano D (vladimirlozano@lozanoycia.cl) escribió: Buenas tardes, mi presentación si tiene firma electrónica avanzada, le ruego explicarme porque no cumpliría con los requisitos. Atte. Vladimir Lozano Donaire Abogado Enviado desde mi Teléfono Móvil” “El 04-10-2021, a la(s) 13:13, Primer Juzgado de Policia Local - Municipalidad de Curico escribió: Buenas tardes don Bladimir le informo a Ud. que no se rec
Fallo
fallo es inequívoca, y como se dijo, el tribunal corrige el suyo anulando una resolución que había concedido un recurso y que estaba firme. El derecho al recurso ha tenido una amplia evolución en la doctrina moderna que concluye que se debe hacer prevalecer la voluntad del impugnante por sobre la calificación jurídica formal del medio que se emplea y, así dar eficacia al principio del favor impugnationis. Este derecho al recurso ha sido calificado como un derecho fundamental, y en la duda ha de estarse siempre por su concesión. Finalmente solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez de Policía Local de Curicó, don Sergio Eduardo Fuente Alba, en autos sobre protección al consumidor, Rol 1630-2020, la cual no concedió el recurso de apelación deducido por esta, revocar dicha resolución y, en su lugar declarar que se acoge la reposición planteada, o se acepta la ratificación y/o la modificación del escrito del recurso de apelación y, en definitiva, se le conceda, reteniéndose los autos para el conocimiento de tribunal. 2°) Que con fecha 2 de febrero de 2.022, informa don Sergio Eduardo Fuente Alba, Juez Letrado Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, quien señala que de acuerdo a lo solicitado en Recurso de Hecho rol corte 17-2.022, informa lo siguiente: 1.- En definitiva denegó el recurso de apelación a que se refiere el recurso de hecho, por cuanto quien lo interpuso no era parte en el juicio ni conducía poder
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de julio dos mil veintidós. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se decreta la vista conjunta del recurso Rol 17-2022 Policía Local con él 16-2022 Policía Local, a fin de que sean vistos conjunta y simultáneamente por una misma Sala, uno en pos del otro, disponiéndose además, incorporar copia de la resolución en los arbitrios antes mencionados. Visto y consideran
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