ABARCA//AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-392-2022, caratulados “Abarca con AFP Provida S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por Jennifer Andrea Abarca Godoy, en contra de su ex empleador AFP Provida S.A. Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Andrea Vásquez Bravo, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada, entre otras prestaciones, a la restitución del descuento practicado a la actora, por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía AFC. Contra este fallo, la demandada AFP Provida interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su dimensión de infracción de ley, aseverando que la sentencia vulnera el artículo 13 de la Ley 19.728, al haber accedido a la devolución del descuento de AFC aludido, solicitando que se acoja el recurso y se invalide parcialmente el fallo, rechazando la acción en aquella parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar la causal, la demandada señala que la sentencia ha cometido infracción al artículo 13 de la Ley 19.728, estimando, erradamente, que al ser injustificado el despido se debe acceder a la devolución del descuento de AFC. Afirma, por el contrario, que aquella disposición legal impone al empleador la obligación de imputar el saldo aporte empleador al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicios, cuando se ha puesto término a la relación laboral conforme la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En consecuencia, al haber concluido la relación laboral por necesidades de la empresa, una interpretación correcta de la norma en discusión implica que cualquiera sea el resultado de la acción de despido injustificado que se ha interpuesto, esta no hará cambiar la causal de despido invocada, de modo que corresponde efectuar el descuento. Considera, de esta forma, patente la infracción legal, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse respetado el tenor del artículo 13 de la ley indicada, no se habría accedido a la devolución de la suma de $1.255.038, por concepto de aporte patronal a la AFC. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que constituyen hechos de la causa que el despido de la trabajadora se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión resultó injustificada, así como también que el empleador descontó lo pagado por aporte a la AFC. QUINTO: Que es útil recordar que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que expresa que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Indiv
Fallo
fallo la devolución de una suma de dinero legítimamente descontada por la empresa. Por todo lo dicho, la disidente fue de parecer de invalidar el fallo recurrido y dictando una sentencia de reemplazo decretando la imputación que se viene sosteniendo. Regístrese y comuníquese. N° 1227-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. A los folios 5 y 6, a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-392-2022, caratulados “Abarca con AFP Provida S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por Jennifer Andrea Abarca Godoy, en contra de su ex empleador AFP
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