FALCÓN/MORA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Gonzalo Falcón Cartes, deduce acción de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 19.718, en contra de la resolución exenta N°3, dictada por el Defensor Nacional, mediante la cual, después de un procedimiento sancionatorio en su contra por haberse ausentado al trabajo a ejercer sus funciones de defensor penal público, los días 4 de noviembre y siguientes del año 2021, confirma en definitiva la multa impuesta de 75 Unidades de Fomento. Pide que se deje sin efecto el procedimiento sancionatorio en su contra y la sanción que le fuere aplicada. Sostiene que desde el 1 de julio de 2021 ejecutó un convenio directo como persona natural, para desempeñarse como defensor penal en las localidades de Valparaíso y Casablanca, el cual tenía como fecha de término el 31 de diciembre de 2021. En el ejercicio de dicho contrato, con fecha 2 de noviembre de 2021, solicitó hacer efectivo el derecho a reemplazo, el cual le fue contestado en términos negativos por el Defensor Regional, el cual le señaló que no se accedía al reemplazo hasta el término del contrato. Producto de esta negativa, con fecha 3 de noviembre de 2021, el recurrente puso término a su contrato de convenio directo, aduciendo que la Defensoría Regional de Valparaíso habría tenido reiterados y graves incumplimiento del convenio. La renuncia del recurrente motivó la apertura de un procedimiento sancionatorio por parte de la Defensoría Regional de Valparaíso, iniciado con fecha 5 de noviembre de 2021, el cual fue ratificado por el Defensor Nacional y notificado al recurrente con el 6 de enero de 2022. En cuanto a la motivación de este reclamo de ilegalidad, el recurrente expone las siguientes causales: 1. En primer término, sostiene que no existió incumplimiento contractual. Alega, en síntesis, que no se ausentó de sin causa justificada a ejercer sus funciones los días 4 de noviembre y siguientes, y que su renuncia se debe a los incumplimientos de la Defensoría Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el presente reclamo se deduce de conformidad a lo prevenido en el artículo 71 de la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, y que dispone: “Las resoluciones del Defensor Nacional que apliquen sanciones en virtud del artículo 71, inciso segundo, o que ordenen cumplir la que el Consejo hubiere dispuesto en el caso del artículo 72, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación”. “Conocerá de la reclamación la Corte de Apelaciones que sea competente sobre el territorio jurisdiccional en que se prestaren o se hubieren prestado los servicios de defensa penal pública. Si hubiere más de una Corte de Apelaciones, conocerá aquella cuyo asiento se encuentre en la capital de la Región”. “La Corte de Apelaciones dará traslado al reclamado por cinco días, ordenará traer a la vista el proceso administrativo y resolverá en cuenta sin más trámite, salvo que estime conveniente traer el asunto en relación para oír a los abogados de las partes, en cuyo caso se agregará a la tabla de la misma Sala con preferencia. El
Fallo
fallo que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso alguno”. Segundo: Que, en estos autos, como se ha dicho en lo expositivo, don Gonzalo Falcón Cartes, dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 3, del Defensor Nacional, de 5 de enero de 2022. Dicha Resolución rechaza el recurso de apelación deducido por don Gonzalo Falcón Cartes en contra de la Resolución Exenta N° 231, de 25 de noviembre de 2021, de la Defensoría Regional de Valparaíso, dictada en procedimiento administrativo sancionatorio. La Resolución impugnada confirma lo ya resuelto, en el sentido de aplicar a don Gonzalo Falcón Cartes una multa de UF 75 al considerarse la infracción por él cometida como gravísima, y ordena imputar el valor de dicha multa, en la suma a que se refiere la normativa pertinente. Tercero: Que son hechos establecidos en esta causa que: A. El 24 de junio de 2021, el recurrente suscribió un contrato de convenio directo con la Defensoría Regional de Valparaíso, para prestar sus servicios de defensoría en los lugares que se indica entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021. B. El 3 de noviembre del 2021 el recurrente comunicó a la Defensoría Regional de Valparaíso su renuncia al cargo, y que le ponía término al contrato con motivo de graves y reiterados incumplimientos de su contraparte. C. A partir de esa fecha, el recurrente dejó de prestar sus servicios para la Defensoría Regional de Valparaíso, sin asumir la atención y las defensas que le correspondían. Ofi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, don Gonzalo Falcón Cartes, deduce acción de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 19.718, en contra de la resolución exenta N°3, dictada por el Defensor Nacional, mediante la cual, después de un procedimiento sancionatorio en su contra por haberse ausentado al trabajo
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