SIN INFORMACION

VERA/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MOLINO DE MOSTAZAL SPA

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de diciembre de 2021 comparece MANUEL SEGUNDO VERA MONTECINOS, constructor civil, domiciliado en Catedral N° 1450, Santiago, por sí y en representación de la empresa MATCENTER S.P.A, y JOSÉ MIGUEL BRAM FUENZALIDA, ingeniero de ejecución en alimentos, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº835, común de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MOLINO DE MOSTAZAL S.P.A, representada legalmente por José Regeasse Cofré, con domicilio en Avenida La Cruz sin número, parcela 4, comuna de Calera de Tango y en Lote H-1 Hijuela segunda ex fundo el molino, Angostura, comuna de San Francisco de Mostazal. Fundan su recurso en que son propietarios de lotes del plano de subdivisión de lote A Fusionado de la propiedad ubicada en el sector de Angostura, comuna de San Francisco de Mostazal: 1.- Manuel Vera Montecinos, es dueño del Lote G-21 de lote A fusionado, los deslindes de la propiedad son los siguientes, NORTE: en 30,10 metros con Lote camino G; SUR: en 63,50 con Lote G-25; ORIENTE: en 42,90 metros con Lote G-22, en 12,70 metros con Lote camino G, en 13,30 metros con Lote camino G; y PONIENTE: en 20,60 metros con Lote camino G, en 62,30 metros con Lote camino G. La cual adquirió según consta en dación de pago celebrada con Inmobiliaria e Inversiones el molino de mostazal SPA, según título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1360 N° 2355 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Rol de avalúo 216-42 de la comuna de San Francisco de Mostazal. 2.- José Miguel Bram Fuenzalida es dueño del Lote G-22 de la subdivisión de lote A fusionado, los deslindes de esta propiedad son los siguientes, NORTE: en 54 metros con Lote camino G; SUR: en 11,40 metros, en 6,50 metros y 27,80 metros todos con Lote camino G; ORIENTE: en 13,60 metros, en 23,60 metros, y en 20,70 metros, todos con Lote camino G; y PONIENTE: en 42,90 metros con Lote G-21. La cual adquirió por compravent

Fundamentos

considerando para ello los lotes que quedaban disponibles del Lote A con una superficie aproximada de 90.147 metros cuadrados, el lote camino C-8 y lote Camino C-7, y que correspondían a los lotes iniciales en el proyecto general. Posteriormente, a principios del año 2018, se logró la nueva propuesta, fusionando el “Lote A”, con una superficie aproximada de 90.147 metros cuadrados, el lote camino C-8 y lote Camino C-7, generando 25 nuevos lotes, todos signados con la Letra “G”, predios de cabida de 2.500 metros cuadrados aproximadamente.; trabajos por los cuales se les dio en pago tres lotes resultantes de 2.500 metros cuadrados de la nueva subdivisión, de un total de 25 lotes que resultaron, a saber, los lotes G-21,G-22,G-23, dentro de la antigua subdivisión mayor y respecto de los cuales el recurrente incluso firma como “Jefe de Proyecto”. Quien no ha entregado la documentación de los trabajos realizados. Menciona que, posteriormente al primer pago, se inició un segundo proyecto para realizar la misma gestión con los siguientes lotes de 5000 metros cuadrados del proyecto, correspondiente a lo que se había denominado la etapa B del Proyecto, pactándose en dicha oportunidad el pago con 10 lotes “resultantes” de esa nueva etapa o nuevo trabajo, pagándose de manera adelantada con dos lotes, correspondientes a lotes G-24 y G-25, los que una vez transferidos, el recurrente dejo de prestar sus servicios, y comenzó a insultar y maltratar a sus representados y familia, así como también a varias personas que han trabajado con ellos, incluso cabe mencionar que recurso de protección rol 11445-2021 fue rechazado por esta Ilustrísima Corte, así como las falsas denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público de Graneros. Expresa que el recurso ha perdido oportunidad, porque en el plano acompañado se observa que el Loteo tiene distintos accesos: “Camino Vecinal” que pasa por el costado de los Lotes G-25 y G-24, respecto del cual el recurrente tiene acceso al camino vecinal y respecto del cual se le entregó llave conforme lo obrado en el recurso de Protección P-11445-2021 de esta misma Corte sin que exista imposibilidad de ingreso de este recurrente a su parcela; el “Lote Camino G” que va desde el Camino vecinal antes indicado hasta el “Camino Público” y pasando por los distintos lotes de a Subdivisión de los Lotes “G” que se indican en el Plano, Lote de Camino que además bordea los predios G-1, G-9, A-21, G-21 y G-25, en el cual se instaló, con el acuerdo con 60 propietarios de la parcelación, un portón eléctrico que no impide el ingreso a sus inmuebles a ninguno de los propietarios recurrentes y, por último, también tiene accesos por el “Camino Vecinal” que colinda con el Predio Rol 136-58 en dirección al oriente. En cuanto al recurrente Sr. Bram, éste fue incorporado al sistema automático con anterioridad a la interposición del presente recurso, por lo cual esta acción resulta ser inoportuna, por lo cual este recurrente no tiene agravio alguno. Explica qu

Fallo

por tanto que efectivamente existe un camino interior por el terreno del recurrente para ingresar a su inmueble, el que fue cerrado por la recurrida, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio. 5° Que, tal como ha sido resuelto por esta Corte en casos de similar naturaleza, es posible advertir que si bien no existe una servidumbre formalmente constituida que grave el inmueble en la que tiene derechos la parte recurrida, lo cierto es que, la existencia de este paso se encuentra acreditado en el proceso, por lo que el cierre del mismo en la forma que se ha relatado, obedece a una vía de hecho que contraría el orden jurídico, al impedir de facto el uso de una vía que era usada por el recurrente para ingresar al predio donde vive, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan hacer las partes para dilucidar el verdadero alcance de sus derechos, pero hasta que ello no acontezca, deben respetarse las situaciones de hecho existentes como acontece en el presente caso, por lo que deberá restablecerse el imperio del derecho que se ha visto afectado en relación también a la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en el caso de no poder abrir el portón de acceso por el camino que conduce al inmueble G-22 de propiedad del recurrente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tr

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de diciembre de 2021 comparece MANUEL SEGUNDO VERA MONTECINOS, constructor civil, domiciliado en Catedral N° 1450, Santiago, por sí y en representación de la empresa MATCENTER S.P.A, y JOSÉ MIGUEL BRAM FUENZALIDA, ingeniero de ejecución en alimentos, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº835, común

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