EDGARD RODRIGUEZ IBAÑEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Edgard Javier Rodríguez Ibáñez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.430.057-K todos domiciliados para estos efectos en Karl Brunner N°3376, comuna de San Joaquín deduciendo recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada. Explican que su representado ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 28 de julio de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas a su parte. Expone que el recurrente ingresó por primera vez al país el 23 de abril de 2013 y que el 28 de julio de 2021 solicitó ant
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edgard Javier Rodríguez Ibáñez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 12542 - 2022
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Edgard Javier Rodríguez Ibáñez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.430.057-K todos domiciliados para estos efectos en Karl Brunner N°3376, comuna de San Joaquín deducien
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