SIN INFORMACION

CALMA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, , por sí y a favor de Brian Josue Mora Ochoa, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.546.982-5, Aidan Mark David Worthington, empleado, de nacionalidad Gran Bretaña, cedula de identidad para extranjeros Nº27.228.348-6 y Deibys Jesús Calma Pedra, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.104.760-6, domiciliados para estos efectos Manuel Antonio Matta nº1007, comuna Temuco, región de la Araucanía, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 03 de noviembre 2021, 05 de marzo 2021 y 04 de noviembre 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Don Brian Josue Mora Ochoa, empleado, de nacionalidad venezolana, Don Aidan Mark David Worthington, empleado, de nacionalidad Gran Bretaña, y Don Deibys Jesús Calma Pedra, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresan al país en calidad de turistas y estando dentro del mismo cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visa otorgada, según consta en estampados de visa que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido con fecha 03 de noviembre 2021 , previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente Brian Mora realizado la solicitud de pe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de: Brian Josue Mora Ochoa, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.546.982-5; Aidan Mark David Worthington, de nacionalidad Gran Bretaña, cedula de identidad para extranjeros Nº27.228.348-6 y Deibys Jesús Calma Pedra, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.104.760-6, disponiéndose que se otorga un plazo de sesenta días (60) días a la recurrida, para que emita la resolución final respecto de la petición formulada por la recurrente., a contar de la ejecutoria del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 17.072-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Antonio Heríquez Beltrán y Julián Salviat Silva, folio 10: A lo principal: téngase presente; Al otrosí: téngase por acompañado, sin formalidad alguna. A la presentación del abogado Julian Salviat Silva, folio 11: A lo principal: téngase presente; Al otrosí: téngase por acompañado, sin formalidad alguna.

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