SIN INFORMACION

JANET ANGELICA BUENDIA CRUZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Janet Angélica Buendía Cruz, de nacionalidad peruana, domiciliado en 12 de Febrero N° 1920, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 12 de diciembre de 2019, presentó solicitud de permanencia definitiva, recibiendo respuesta el 16 de febrero de 2021, época en que procedió a pagar los derechos respectivos, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna a su solicitud, por lo que solicita se ordene al recurrido se pronuncie a su respecto. Adjuntó documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso interpuesto, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 40030 de 28 de abril de 2022, otorgándose el permiso de residencia definitiva a la actora. Acompañó documentos para atestiguar sobre sus planteamientos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que tras varios meses de ingresada la respectiva solicitud de Permanencia Definitiva requerida por la recurrente, la autoridad migratoria no ha gestionado el avance de la petición, sin que a la fecha se haya concluido el procedimiento administrativo de rigor. A su turno, en su informe, la recurrida da cuenta de la dictación de la Resolución Exenta N° 40030, de 28 de abril de 2022, por la que se otorga a la actora el permiso de residencia definitiva solicitado. TERCERO: En este sentido, se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que la acción constitucional prospere, debiendo disponerse su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección presentada a favor de Janet Angélica Buendía Cruz. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1933-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Janet Angélica Buendía Cruz, de nacionalidad peruana, domiciliado en 12 de Febrero N° 1920, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 12 de diciembre de 2019, presentó solicitud de permanencia definitiva, recibiendo respuesta el 16 de febrero de 202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica