SIN INFORMACION

LAGOS/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ha afectado la integridad psíquica de la Recurrente, como es lógico, en un Estado de Derecho todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional esperamos que todos nuestros derechos, sean respetados por todos. No obstante, y en el evento de una vulneración de tales derechos, lo que se espera es una respuesta eficaz al efecto. En este mismo orden de ideas, el sistema bancario en sí mismo se basa en la confianza, la que, se manifiesta en el acto de fe de entregar y depositar dinero en una entidad bancaria y, que el día de mañana, si se quieren retirar esos bienes, se pueda hacer. En la especie, esa confianza se ha visto vulnerada o traicionada, dado que la Recurrente confió en Banco Estado para ser el custodio y depositario de sus dineros, mas, nada se custodió por parte de la entidad y, además, pese a lo evidente de la defraudación con información confidencial de Banco, no ha existido respuesta conclúyete y fundamentada al menos por parte del Banco Estado, todo lo que, sin lugar a dudas, afecta la integridad psíquica del Recurrente, soportando gran estrés e incertidumbre como consecuencia directa de lo acaecido. En segundo lugar, prescribe la Carta Fundamental en su artículo 19 N° 24 que “La Constitución asegura a todas las personas: (…) 24° El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificad

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que expondremos a continuación: LOS HECHOS.- 1. SSI., doña Paula Andrea Lagos Ramírez tiene productos con el Banco del Estado, siendo estos: a) Cuenta Rut y; b) Cuenta de ahorro para la Vivienda. 2. La Recurrente SSI., solo ocupaba su cuenta Rut para realizar depósitos desde ella a su cuenta de ahorro para la vivienda del mismo Banco (traspasos internos), donde con mucho esfuerzo pudo reunir con el tiempo $900.000.- para cumplir su sueño de la casa propia. 3. Con fecha 16 de marzo del año en curso recibió un llamado a su celular de quien se presentó como “Mario Ossandon”, agente del Banco del Estado encargado de la sección de Soportes y Fraudes Bancarios. 4. Este presunto “Agente” SSI., le señala a la Recurrente que dos personas en el trascurso de la mañana del mismo día habían accedido a sus Cuentas Bancarias haciendo unas presuntas “Compras”. 5.- Es del caso SSI., que el mismo “Agente” le señala a la Recurrente INFORMACIÓN QUE SOLO EL BANCO ESTADO TIENE COMO TAMBIEN, LA OBLIGACIÓN DE MANTENERLA EN SECRETO y las cuales son: a) El VALOR EXACTO DEL AHORRO que tenía en la cuenta para el Ahorro de la Vivienda del Banco Estado ($900.000.-). Entendiendo que, legalmente esta información es confidencial, la Recurrente comenzó a creer que efectivamente este Señor Ossandon es un “Agente” del Banco Estado. b) El presunto “Agente” SSI., además le señala a la Recurrente alguna de las personas favoritas que tenía designada en su cuenta para transferencias Bancarias. Lo que, sin lugar a dudas es una información sensible y confidencial que solo un trabajador del Banco podía saber o alguien que vulnerará los sistemas Informáticos del Banco Estado, de alguna u otra manera. Los contactos favoritos que este presunto “Agente” le señala sobre las transferencias agregadas en su cuenta Rut son: doña Rosa Amalia Morales Ayala y Sonia de las Mercedes Ramirez. Es del caso SSI., que esta información es imposible que conste en algún sistema público o de acceso popular a menos que, se acceda de forma ilegal a un sistema interno del cliente (App de forma remota desde otra IP) o respecto del Banco en cuestión y sus sistemas informáticos o solamente su deber de resguardar información. 6. El “Agente” le indica que debía mover la suma que tenía en su cuenta para el Ahorro de la Vivienda que ascendía a $ 900.000.- dictándole unos “código de seguridad” que le pidió anotar, y le señala que para EVITAR las compras que estaban realizado sin su autorización con sus tarjetas debía autorizar transacciones con su clave BYPASS desde la Aplicación del Banco Estado, con el fin de mover el dinero que tenía a un sitio web seguro del Banco Estado para estas “Estafas”. Es del caso SSI., que por todo lo dicho, y la información confidencial que poseía el “Agente” respecto a mis ahorros y cuentas frecuentes de depósito (información sensible y privada, protegida por secreto bancario) la Recurrente procedió a autorizar 3 veces transacciones con la BYPASS. 7. Al

Fallo

POR TANTO, en mérito de los hechos antes expuestos y lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y N° 24, artículo 20 y demás disposiciones pertinentes de la Constitución Política de la Republica, y al Acta Nº 94-2015, que contiene el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ley 21.234 y además normas contempladas en Tratados y Convenciones Internacionales que sean pertinentes. ROGAMOS A US. ILTMA.: Tener por interpuesto el presente recurso de protección por vulneración a las garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, otorgarle tramitación, declararlo admisible, ordenar informar a la recurrida, de manera de poner pronta reparación al acto ilegal y arbitrario en el que ha incurrido Banco del Estado de Chile., representada legalmente su gerente por don Juan Cooper Álvarez, ambos ya individualizados; y en definitiva: 1) Acogerlo en todas sus partes; 2) Ordenar que la recurrida que: a) Restituya la suma de $934.500.- (novecientos treinta y cuatro mil quinientos) o la suma que US. ILTMA., estime conforme a Derecho y a los hechos expuestos. 3) Que se condene expresamente en costas a la recurrida, de mediar oposición o rebeldía. Al primer otrosí acompañó: 1.- PDF de Cartola de cuenta vista con transacciones de fecha 17-03-2022.- 2.- PDF de Reclamo.- 3.- PDF Respuesta de Reclamo.- Segundo: Que el informe evacuado en autos, es del tenor siguiente: “Marcelo Davico Ramírez, abog

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Primero: Que el recurso de protección interpuesto en autos, es del tenor siguiente: “Gustavo Adolfo Moroni Aguirre Solis, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 16.978.235-0, con domicilio en Parque Bicentenario 23 ½ Norte 36 Oriente N°4000, Talca, Región del Maule, a vuestras Señorías Ilustrísimas., con el debido respeto digo: Que, en vi

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