EN FAVOR DE MARCOS JARAMILLO ARRIAGADA/JPL PICHILEMU
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de julio de 2022, comparece don Roberto Campos Rojas, abogado, domiciliado en Parque Unión 4794, San Bernardo, Santiago, en representación de don Marcos Jaramillo Arriagada, adulto mayor de 76 años, cédula de identidad 4.855.829-1, domiciliado en Fundo Mónaco de Centinela, Panilonco, Pichilemu, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Afirma que viene en interponer la presente acción de amparo por haberse ordenado la detención, arresto y reclusión nocturna de su representado con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, a consecuencia de los procesos rol 53.883-2019 y rol 53.065-2019 ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, destacando que los últimos hechos en relación con dicha vulneración son los siguientes: 1) Con fecha 7 de junio y 23 de mayo de 2022 en las causas referidas, se dictó orden de detención y arresto en contra de su representado; 2) Con fecha 10 de julio de 2022 se llevó a efecto la detención efectiva de su representado, siendo trasladado a Santa Cruz y conminado a la reclusión nocturna, pena que sufrió al menos por 6 noches; 3) Con fecha 15 de junio de 2022, se dejó sin efecto una de las órdenes de arresto decretadas, esto es, aquella expedida en la causa 53.065-2019, quedando en estado de notificarse válidamente las resoluciones asociadas a la misma, al acogerse su recurso de amparo, conocido en el RIC 528-2022, por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, el que fue objeto de recurso de apelación deducido por su parte, siendo confirmada en rol 24.802-2022 de la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 4 de junio de 2022. Afirma que es del caso y se denuncia en la presente acción de amparo, que los apremios decretados o bien que se decreten por el Juzgado de Policía Local de Pichilemu en las causas rol 53.065-2019 y rol 53.883-2019, se realizan con infracción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, en cuanto la primera rige el estado de derecho y asegura derechos fundamentales que se vulneran para el caso en concreto, así como se infringe la ley al vulnerar derechos, garantías y reglas que le asisten a su representado. Indica que se realizaron denuncias en su contra por infracción de la Ley 21.149, que se tramitaron ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, en los procesos rol 53.065-2019 y 53.883- 2019, los que a su vez fueron conocidos en segunda instancia por esta Corte en los roles 39- 2020 y rol 42-2020, dictándose sentencias confirmatorias, encontrándose ambos procesos en etapa de ejecución de la sentencia ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, particularmente en su etapa de apremio, sin que en las instancias en mención los tribunales intervinientes hayan hecho efectivo el derecho de propiedad que su representado detenta según el artículo 19 número 24 y 19 numero 26, no siendo visto, ni oído, ni efectivamente considerado su derecho y situación de hecho y peticiones, en términos que, es regla de clausura y de coherencia del ordenamiento jurídico, que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o respecto de las facultades esenciales del derecho. Asegura que en los ingresos de corte en comento se vulneró el estado de derecho y las competencias de derecho público, primero, por alterar el estado de hecho y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Marcos Jaramillo Arriagada, en contra del Juzgado de Policía Local de Pichilemu. Se previene que la abogado integrante Sra. Latife, si bien concurre al rechazo de la acción constitucional, en razón de los argumentos que lo sostienen, estuvo por ordenar, de oficio, la suspensión del procedimiento de apremio seguido ante el Tribunal a quo, a fin de que el Sr. Juez de Policía Local, antes de proceder a la medida de apremio, examine la eventual prescripción de la sanción impuesta en ambos antecedentes, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 15.231. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 590-2022 Amparo. No firma la abogada Sra. Latife, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de julio de 2022, comparece don Roberto Campos Rojas, abogado, domiciliado en Parque Unión 4794, San Bernardo, Santiago, en representación de don Marcos Jaramillo Arriagada, adulto mayor de 76 años, cédula de identidad 4.855.829-1, domiciliado en Fundo Mónaco de Centinela, Panilonco, Pichilemu, deduciendo recurso de amparo en
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