SIN INFORMACION

TORDOYA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA GBC

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada e interpone recurso de protección a favor de don SERGIO RENE TORDOYA ESPINOSA, Trabajador, cédula nacional de identidad N° 16.133.119-8, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Isapre MasVida S.A., fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente al contrato de salud de la recurrente en relación a una tabla de factores discriminatoria por edad, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales previstos en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra vinculada con la Isapre a través del plan de salud “PREFERENTE NORTE 7A”, que contrató sin preexistencias ni restricción de coberturas para patologías. Refiere que el precio del plan de salud se multiplica por un factor determinado por la recurrida, que en su caso es de 1,30 en razón de su edad, lo que resulta arbitrario, en la medida que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, encontrándose en el tramo de 35 a 45 años; es decir, se le discrimina por su edad, pues antes se le aplicaba un factor de 1,0. Agrega que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de dicha sentencia, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad fue eliminada del o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, para resolver la controversia planteada, cabe consignar que en la especie se ha ejercido este recurso de protección en razón del acto que se habría efectuado por la Isapre recurrida, que se califica como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de una tabla de factores de riesgo discriminatoria en razón de su edad, establecida por una norma derogada, lo que ocasionaría que, en definitiva, la persona recurrente pague por el plan de salud un mayor valor, lo que importaría una privación, perturbación y amenaza de su derecho a la igualdad ante la ley, la libre elección del sistema de salud y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, del tenor del informe y el documento allegado al recurso por la Isapre recurrida, se advierte que el recurrente no es afiliado, ni beneficiario de la misma, de tal forma que no se ve afectado de modo alguno la garantía señalada como conculcada por el accionante. En consecuencia, resulta imposible a esta Corte la constatación de que haya existido un acto ilegal o arbitrario en contra de la afiliada o una amenaza a su derecho, motivo por el que el presente recurso debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de SERGIO RENE TORDOYA ESPINOSA, en contra de la Isapre MasVida S.A. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 800-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada e interpone recurso de protección a favor de don SERGIO RENE TORDOYA ESPINOSA, Trabajador, cédula nacional de identidad N° 16.133.119-8, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Isapre MasVida S.A., fundándose en que ésta aplicó un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica