1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ILABACA/TRANSPORTE AEREO S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5000-2020, caratulados “Ilabaca con Transporte Aéreo S.A.”, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código; en subsidio, en la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; e igualmente en subsidio, en la del artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, aduce que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 numeral 4°, referido a la falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, citando jurisprudencia al efecto, de los que desprende que para el cumplimiento de dichos requisitos, el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código; en subsidio, en la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; e igualmente en subsidio, en la del artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, aduce que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 numeral 4°, referido a la falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, citando jurisprudencia al efecto, de los que desprende que para el cumplimiento de dichos requisitos, el fallo debe indicar expresamente el objeto del debate y, luego, el análisis de toda la prueba rendida, el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y la consignación explícita de los hechos que se han estimado probados, para lo cual se debe demostrar cómo y por qué tales pruebas conducen a la conclusión que ha convencido al sentenciador, no pudiendo arribarse a una conclusión distinta conforme a dichos hechos. De la mera lectura del fallo impugnado se puede constatar que el sentenciador, no cumple con ese imperativo legal, toda vez que en el considerando 7°, luego

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5000-2020, caratulados “Ilabaca con Transporte Aéreo S.A.”, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra ese

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica