1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALBORNOZ/ANGLO AMERICAN SUR S.A. *

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1572-2019, caratulados “Albornoz con Anglo American Sur S.A.”, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y demanda de indemnización por daño moral, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que transcribe, refiriéndose al contenido doctrinario y jurisprudencial que se ha establecido a la sana crítica, destacando dentro de sus reglas la lógica, alegando que la sentencia ha vulnerado, en específico, el principio de razón suficiente, toda vez que han existido medios probatorios que no fueron valorados debidamente y se terminó por rechazar la denuncia y la indemnización, cuando existían claros indicios para acogerla, proporcionados por la prueba testimonial incorporada en el juicio. Afirma que en el considerando 8° se entrega fundamentación escueta para rechazar la denuncia, el que transcribe íntegramente, del que se desprende que el sentenciador fundó su decisión aplicando de manera indebida las reglas de la sana crítica, ya que estimó infundadamente que no se logró acreditar la vulneración de derechos fundamentales detallada en la denuncia, ni tampoco tuvo por acreditado el daño moral sufrido por el actor, teniendo a la vista diversos medios probatorios que le permitían valerse de una razón suficiente para declarar que la demandada vulneró durante la relación laboral la integridad física y psíquica del demandante, al omitir cualquier acción tendiente a detener los hostigamientos que sufrió en su puesto de trabajo, lo que generaba la procedencia de la denuncia de tutela laboral y la indemnización del daño moral causado. Agrega que en el caso concreto ha existido inferencias de la prueba rendida en autos, que permitían establecer que la demandada vulneró la integridad psíquica y física del demandante durante la relación laboral sostenida, que hacía procedente acoger la denuncia, dado que el “segundo requisito” del principio en estudio, exige que cada conclusión positiva y negativa fáctica derive naturalmente de prueba específica rendida en juicio y particularmente examinada, requisito no configurado, dado que la decisión final no se ha adoptado como consecuencia de un análisis racional y particular de la prueba testimonial que se incorporó al juicio, la que si bien fue analizada por el sentenciador, no le otorgó el valor probatorio conforme a las reglas que exige el principio de razón suficiente. Alega que depusieron testigos por esa parte, quienes fueren contestes en confirmar las circunstancias que configuraron la vulneración de la garantía fundamental del trabajador demandante, reseñando en detalle las partes que le parecen pertinentes de sus 3 testigos. Como “tercer requisito”, esgrime la necesidad que las afirmaciones fácticas consecuenciales de la apreciación de la prueba deriven naturalmente de ésta, sean categóricas y permitan descartar una opción distinta, como la sostenida por la demandada, y que no se ha estable

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que transcribe, refiriéndose al contenido doctrinario y jurisprudencial que se ha establecido a la sana crítica, destacando dentro de sus reglas la lógica, alegando que la sentencia ha vulnerado, en específico, el principio de razón suficiente, toda vez que han existido medios probatorios que no fueron valorados debidamente y se terminó por rechazar la denuncia y la indemnización, cuando existían claros indicios para acogerla, proporcionados por la prueba testimonial incorporada en el juicio. Afirma que en el considerando 8° se entrega fundamentación escueta para rechazar la denuncia, el que transcribe íntegramente, del que se desprende que el sentenciador fundó su decisión aplicando de manera indebida las reglas de la sana crítica, ya que estimó infundadamente que no se logró acreditar la vulneración de derechos fundamentales detallada en la denuncia, ni tampoco tuvo por acreditado el daño moral sufrido por el actor, teniendo

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1572-2019, caratulados “Albornoz con Anglo American Sur S.A.”, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y dema

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