CONTARDO/PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LTDA. VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7587-2019, se acogió la excepción de finiquito y en consecuencia se rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesta por Christian Gonzalo Contardo Navarrete, en contra de Prosegur Activa Chile Servicios Ltda., acogiendo únicamente en cuanto al pago de feriado legal y proporcional por la suma de $917.228. La sentencia además rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos por $8.646.579 que habrían sido pagados en exceso al momento de suscribir el finiquito y declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esta sentencia, ambas partes dedujeron recursos de nulidad. La parte demandante respecto a la decisión de acoger la excepción de finiquito, hizo valer dos causales en forma subsidiaria una de la otra, siendo la primera, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y luego la del artículo 477 en relación al artículo 177 y 456 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Asimismo, en cuanto al rechazo en las diferencias de comisiones, semana corrida y diferencias de cotizaciones, el actor invocó la causal del articulo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del ambas del Código del Trabajo. Por su parte la demandada, en cuanto a la declaración de incompetencia por el cobro de dinero pagado en exceso al suscribir el finiquito, dedujo recurso de nulidad asilándose en la causal del 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con infracción al artículo 420 letras a) y d) del Estatuto Laboral. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: PRIMERO: Que, respecto a la decisión de acoger la excepción de finiquito, la demandante interpone dos causales en forma subsidiaria, siendo la primera de ellas la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Como fundamento de esta causal expone que en la sentencia quedó asentado que la empresa con fecha 30 de agosto de 2019 comunicó al actor el despido invocando la causal de necesidades de la empresa; que en el finiquito elaborado por la empresa de fecha 30 de agosto de 2019, modificó la causal de término de la relación laboral por la de mutuo acuerdo y que el actor suscribió ante notario el finiquito con fecha 17 de septiembre de 2019, efectuando expresa reserva de derecho en los siguientes términos “Me reservo el derecho a reclamar judicialmente causal de despido, base de cálculo para el pago de indemnización, diferencia de feriado, descuento de aporte al seguro cesantía, comisión periodo marzo de 2017 a julio de 2019, semana corrida y cotización de previsión y salud por comisiones y semana corrida”. Argumenta, que ha quedado suficientemente acreditado que ambas partes reconocieron que el despido comunicado al actor fue por la causal de necesidades de la empresa, que en el finiquito la empresa cambió la causal de despido por la de mutuo acuerdo y que el trabajador formuló expresa reserva de derechos para reclamar judicialmente por causal aplicada, de manera que el finiquito no tuvo poder liberatorio respecto a la causal y demás prestaciones a las que se extendió la reserva, de tal modo que se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica relativa al poder liberatorio del finiquito. SEGUNDO: Que previo a entrar al análisis del recurso, resulta indispensable dejar anotado que la sentenciadora del grado dejó establecidos, como hechos de la causa, que las partes del presente juicio suscribieron un finiquito de trabajo con fecha 30 de agosto de 2019, el que se rubricó ante ministro de fe, que autorizó la firma del trabajador y estampa además que lo firmó y ratificó ante él con fecha 17 de septiembre de 2019; que la causal de terminación fue el mutuo acuerdo de las partes; que el trabajador declaró recibir la suma de $6.177.400 y estampó la siguiente reserva: “Me reservo el derecho a reclamar judicialmente causal de despido, base de cálculo para el pago de indemnización, diferencia de feriado, descuento de aporte al seguro cesantía, comisión periodo marzo de 2017 a julio de 2019, semana corrida y cotización de previsión y salud por comisiones y semana corrida”. Asimismo, asentó que si bien la demandada en forma previa a la suscripción del finiquito despidió al trabajador por la causal de necesidades de la empresa, con posterioridad las partes negociaron y pactaron una forma de términ
Fallo
fallo y no constituye una instancia, de manera que en esta sede no corresponde revisar los aspectos de hecho que conforman el conflicto jurídico de que se trata, pues tanto la apreciación del material probatorio como el posterior establecimiento del sustrato fáctico quedan entregados de manera privativa al juez que conoció del respectivo juicio oral laboral. En este orden de ideas, sabido es que a esta Corte le está vedado efectuar una nueva valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, en aquellos casos en que ha sido invocada la causal de nulidad pertinente. CUARTO: Que, precisado lo anterior, cabe señalar que si bien la recurrente ha fundamentado su arbitrio en la causal contemplada en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo -cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior- lo que en definitiva pretende es la revisión de los hechos discutidos en el juicio y su modificación, a fin de congraciarlos con aquellos invocados como fundamento de su acción de despido injustificado y desvirtuar la procedencia de la excepción de finiquito. Es así como en el recurso se so
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7587-2019, se acogió la excepción de finiquito y en consecuencia se rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesta por Christian Go
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