MALUK/NEC CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-619-2019, caratulados “Maluk con Nec Chile S.A”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la acción principal de tutela de derechos fundamentales, con costas, declarando renunciada la facultad de demandar la restitución del descuento del empleador por aporte al fondo de cesantía. En cuanto a la demanda subsidiaria, esta fue acogida parcialmente, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal solicitado, así como al feriado legal que indica, sin costas. En su contra, ambas partes presentaron recursos de nulidad, iniciando por la denunciante y demandante, quien invoca cuatro causales, correspondientes a: (i) La del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia fue dictada con expresa vulneración a la inmediación, en base a la excesiva dilación del juicio. (ii) En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e), por omisión en el fallo del requisito del artículo 459 Nº 4, ambos del mismo cuerpo legal, en torno a las comisiones y metas no pagadas y demandadas. (iii) En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del ramo, por infracción al artículo 459 Nº 5 y 7 del mismo y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber condenado en costas a su parte, ante el rechazo de la tutela; y (iv) Conjuntamente a la causal anterior, y en subsidio de las dos primeras indicadas, invoca la causal del artículo 477, por infracción al artículo 489 del Código del Trabajo, en cuanto a declarar renunciada a su parte de la solicitud de restitución del aporte patronal al seguro de cesantía. Respecto al recurso de nulidad de la denunciada y demandada, éste se funda en una única causal, correspondiente a la del artículo 478 letra b
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la denunciante/demandante: Primera causal: artículo 478, letra d) PRIMERO: Refiere el recurrente que la sentencia se ha dictado con vulneración al principio de inmediación, haciendo presente que la audiencia de juicio se fraccionó en seis audiencias, desarrolladas los días (1) 14 de enero de 2020, (2) 29 de enero de 2020, (3) 11 de marzo de 2020, (4) 10 de agosto de 2021, (5) 24 de agosto de 2021, y (6) 31 de agosto de 2021, todas ellas inmersas entre audiencias presenciales y audiencias telemáticas en razón de la pandemia por COVID-19, concluyendo, finalmente con la dictación de la sentencia en estos autos el día 30 de octubre de 2021, sin perjuicio que se había dispuesto que la dictación de sentencia ocurriría el 11 de septiembre de 2021. Sostiene que las fechas indicadas dan cuenta de extensos intervalos de tiempo en que se recibió la prueba y de un período de más de dos meses desde la conclusión del juicio, hasta la dictación de la sentencia, afectando, a su entender, la percepción de la prueba y la inmediación, de tal modo que el contacto directo del juez con cada uno de los medios probatorios no fue resguardado, vinculando la situación con una infracción al debido proceso. Concluye que el vicio alegado tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto afectó los principios de concentración y continuidad de las audiencias, arribando a una decisión desprovista de fundamento, que deriva de la infracción a la inmediación. SEGUNDO: En relación a este aspecto, del sistema computacional de tramitación de causas laborales (SITLA) se constatan los siguientes hechos de relevancia de la causa en cuestión: a. Ingresó a tramitación el 1 de abril de 2019. b. Se realizó una primera audiencia preparatoria el 22 de mayo de 2019. c. El 3 de junio de 2019 se realizó una segunda audiencia de continuación de la preparación. d. Luego se llevaron a cabo, sucesivamente, 6 audiencias de juicio desarrolladas los días (1) 14 de Enero de 2020, (2) 29 de Enero de 2020, (3) 11 de Marzo de 2020, (4) 10 de Agosto de 2021, (5) 24 de Agosto de 2021, y (6) 31 de Agosto de 2021. En ellas se rindió la prueba en forma parcializada, según el tribunal lo iba disponiendo. e. En la última audiencia de juicio se fijó fecha de notificación de sentencia para el 11 de septiembre de 2021. f. Finalmente la sentencia fue dictada el día 30 de octubre de 2021, lo que implica que transcurrió un año, nueve meses y quince días entre la sentencia y el inicio de la incorporación de prueba en juicio. TERCERO: Las circunstancias anotadas en el motivo anterior dan cuenta de una dilación excesiva en la tramitación que tuvo especial afectación en el desenvolvimiento del juicio, que es la instancia propicia para que el juez tome conocimiento de las pruebas mediante las cuales debe formarse convicción respecto de los hechos de la causa. En efecto, el juicio se desarrolló en seis audiencias, lo que impresiona como algo exorbitado
Fallo
fallo del requisito del artículo 459 Nº 4, ambos del mismo cuerpo legal, en torno a las comisiones y metas no pagadas y demandadas. (iii) En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del ramo, por infracción al artículo 459 Nº 5 y 7 del mismo y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber condenado en costas a su parte, ante el rechazo de la tutela; y (iv) Conjuntamente a la causal anterior, y en subsidio de las dos primeras indicadas, invoca la causal del artículo 477, por infracción al artículo 489 del Código del Trabajo, en cuanto a declarar renunciada a su parte de la solicitud de restitución del aporte patronal al seguro de cesantía. Respecto al recurso de nulidad de la denunciada y demandada, éste se funda en una única causal, correspondiente a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a la decisión del juez de dar lugar a la acción subsidiaria de despido injustificado, solicitando que se acoja el recurso, anulando la sentencia en aquella parte y dictando una de reemplazo que rechace la demanda indicada, declarando justificada la desvinculación. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a la vista de los mismos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la denunciante/demandante: Primera causal: artículo 478, letra d) PRIMERO: Refiere el recurrente que la sentencia se ha dictado con v
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-619-2019, caratulados “Maluk con Nec Chile S.A”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintiuno, se r
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