ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión del primer párrafo de su motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: En lo que atañe a la deuda en materia de seguridad social, esto es, la referida a las cotizaciones en AFP, AFC y FONASA, a objeto de evitar reiteraciones innecesarias, cabe remitirse a lo reflexionado en los fundamentos 25 y 26 de la sentencia de nulidad que precede. Conforme a ello, al ser un hecho que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 15 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, correspondía a la demandada enterar esas cotizaciones. Como no lo hiciera y con estricta sujeción a los hechos demostrado en el proceso, cabe disponer la condena subsecuente, aunque solo respecto de aquellos periodos que no se encuentran satisfechos por los pagos realizados por el propio actor.
Fallo
fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del primer párrafo de su motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: En lo que atañe a la deuda en materia de seguridad social, esto es, la referida a las cotizaciones en AFP, AFC y FONASA, a objeto de evitar reiteraciones innecesarias, cabe remitirse a lo reflexionado en los fundamentos 25 y 26 de la sentencia de nulidad que precede. Conforme a ello, al ser un hecho que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 15 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, correspondía a la demandada enterar esas cotizaciones. Como no lo hiciera y con estricta sujeción a los hechos demostrado en el proceso, cabe disponer la condena subsecuente, aunque solo respecto de aquellos periodos que no se encuentran satisfechos por los pagos realizados por el propio actor. Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se declara que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de AFP, AFC e Isapre, que se encuentren efectivamente impagas a la fecha del cumplimiento de este fallo. Acordada la decisión de desestimar la acción de nulidad del despido, con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del primer párrafo de su motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar present
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica