SIN INFORMACION

MEZA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR (JUEZA SRA. ROCÍO OSCARIZ COLLARTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Maykol Alex Meza Yáñez, quien actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de un delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, que le fue impuesta por sentencia de 13 de abril de 2022 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en los antecedentes RUC N° 2000496248-7, que corresponde al RIT N° 362-2021 del ingreso de dicho Tribunal, y en contra de la Sra. Jueza del señalado Tribunal, Sra. Rocío Oscariz Collarte, quien por resolución de 11 de julio recién pasado dictada en los antecedentes RIT N° 362-2021 antes referidos, rechazó hacer lugar al recurso de aclaración, rectificación o enmienda deducido por esta defensa en favor del amparado, a fin de que se rectificase el cómputo de los días de abono que deben aplicarse al cumplimiento de la pena que actualmente purga el amparado en dichos antecedentes, los que se calcularon de manera errónea en la sentencia definitiva correspondiente. Expone que según se lee del resuelvo II.- de la sentencia definitiva dictada en la causa RIT N° 362-2021 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, se abonó a la pena impuesta al amparado el término de 33 días, correspondientes a un día de detención y al tiempo que se mantuvo sujeto “… a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 18 de mayo de 2020 hasta el 22 de septiembre del mismo año (128 días, que otorgan 32 días de abono al hacer la conversión correspondiente)…” Como se observa, la referida sentencia incurre en un error de cálculo al momento de establecer los días de abono correspondientes al periodo que el amparado se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno en estos antecedentes, ya que, siguiendo el criterio fijado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N

Fundamentos

considerando decimoquinto, que los abonos fue un tema pacífico sin que la defensa invocara el cálculo que pretende en forma extemporánea incorporar, lo que no está cubierto por la excepcionalidad de los recursos establecidos por el legislador, indicando además que los días tienen 24 horas y no 12 como el cálculo pretende, y que a mayor abundamiento, dicho cálculo determina la irracional opción que da cuenta que un imputado en prisión preventiva o arresto domiciliario total tiene un día de abono y que uno sujeto a arresto domiciliario parcial tendría el doble. Ello pugna no solo con la norma sino también con el sentido común. Que con fecha 11 de julio de 2022,

Fallo

se resuelve lo solicitado por el defensor penal penitenciario en los siguientes términos “Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por la defensa y el traslado conferido al Ministerio Público, teniendo en cuenta que la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda interpuesta por la defensa no se encuentra en las hipótesis del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a lo solicitado.” Que el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil señala que se puede aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculo numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia, situación que no se configura en la especie, toda vez que la alegación planteada por la defensa dice relación con aspectos de fondo en la forma de computar los abonos que ya fueron debatidos y resueltos en las oportunidades procesales correspondientes, encontrándose la sentencia firme y en etapa de cumplimiento. Por tanto, no encontrándose lo solicitado por el defensor penitenciario don Humberto Romero Fuentes ajustado a derecho y habiendo operado el desasimiento del tribunal, se rechazó la solicitud incoada. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor del sentenciado Maykol Alex Meza Yáñez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Maykol Alex Meza Yáñez, quien actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de un delito de robo de cosas que se encuentran en bienes

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