RITTER/BARTSCH
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos 15° y 23°. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos 6° a 8°, 18° y 19° de la sentencia de invalidación que precede y considerando además: 1°.- Que se ha acreditado la existencia de una relación laboral desde el 9 de febrero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2018, entre el actor y las demandadas respecto de las cuales se declaró la existencia de una unidad económica. 2°.- Que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se tendrá por remuneración, la suma de $1.991.250, correspondiente al promedio de los meses de mayo, junio y julio, todos de 2018, que incluye los conceptos de viáticos por contrato y por rendir, pero solo para determinar el monto a pagar de las indemnizaciones provenientes de la declaración de despido injustificado. Respecto de las demás prestaciones que fueron acogidas en la sentencia pero no fueron objeto de impugnación, se mantendrá la suma indicada como remuneración en dicho fallo. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que habiéndose declarado que el despido del demandante es injustificado, las demandadas Gimnasios Cordillera Limitada, Gimnasios Santiago Limitada, Sociedad Inmobiliaria Cordillera Limitada, Sociedad Inmobiliaria Santiago Limitada, Sociedad Inmobiliaria La Cañada Limitada, Antártica Servicios Financieros, Sport Center GYM Limitada, Sociedad Inmobiliaria Sport Chile y Los Lagos Fintess, deben pagarle al actor, los siguientes montos: i.- la suma de $1.991.250 por concepto de indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo. ii.- la suma de $7.965.000 por concepto de indemnización por años de servicio, por cuatro años computables. iii.- la suma de $6.372.000, correspondiente al aumento del 80% de la indemnización por años de servicio. iv.- la suma de $762.649 por concepto de feriado legal y proporcional (por 11,49 días). II.- Que se rechaza la demanda en cuanto por ella pretendía el pago de la suma de $972.833, por concepto de 20 días trabajados desde el 21 de julio a 9 de agosto de 2018, más comisiones del mes de julio de 2018. III.- Que las demandadas antes señaladas deberán pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración de $1.541.250, además de las cotizaciones de seguridad social, en base a las sumas declaradas o en su defecto la antes señalada. IV.- las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e inter
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos 15° y 23°. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos
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