1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RITTER/BARTSCH

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-8678-2018, caratulados “Ritter con Bartsch”, sobre declaración de único empleador, nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por el demandante en contra de Gimnasios Cordillera Limitada, Gimnasios Santiago Limitada, Sociedad Inmobiliaria Cordillera Limitada, Sociedad Inmobiliaria Santiago Limitada, Sociedad Inmobiliaria La Cañada Limitada, Antártica Servicios Financieros, Sport Center Gym Ltda., Sociedad Inmobiliaria Sport Chile y Los Lagos Fitness, sólo en cuanto se declara que las empresas constituyen una unidad económica, que el inicio de la relación laboral ocurrió el 1 de marzo de 2015, siendo indebido y nulo el despido del actor, condenándolas al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal y sanción de nulidad de despido, teniendo para ese efecto como base de cálculo la suma de $1.541.250,. Contra este fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales, siendo las tres primeras invocadas de forma conjunta y la cuarta en subsidio de las anteriores, a saber: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, respecto a la fecha de inicio de la relación laboral fijada por el Tribunal; (ii) conjuntamente, la misma causal del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº 6, por la falta de pronunciamiento en el fallo de la deuda por remuneración de agosto de 2018, reclamada en la demanda; (iii) también conjuntamente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, respecto del monto de la remuneración fijada por la sentenciadora para efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones; y (iv) en subsidio de las tres causales antes al

Fundamentos

Considerando: Primero: En lo que interesa para los fines del recurso, la sentenciadora determinó como hechos en su

Fallo

se declara que las empresas constituyen una unidad económica, que el inicio de la relación laboral ocurrió el 1 de marzo de 2015, siendo indebido y nulo el despido del actor, condenándolas al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal y sanción de nulidad de despido, teniendo para ese efecto como base de cálculo la suma de $1.541.250,. Contra este fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales, siendo las tres primeras invocadas de forma conjunta y la cuarta en subsidio de las anteriores, a saber: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, respecto a la fecha de inicio de la relación laboral fijada por el Tribunal; (ii) conjuntamente, la misma causal del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº 6, por la falta de pronunciamiento en el fallo de la deuda por remuneración de agosto de 2018, reclamada en la demanda; (iii) también conjuntamente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, respecto del monto de la remuneración fijada por la sentenciadora para efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones; y (iv) en subsidio de las tres causales antes aludidas, la del artículo 477 por infracción al artículo 172, ambos del mismo Código, respecto a la base de cálculo ya señalada. En cuanto a estas tres primeras causales conjuntas, solicita que se acoja el recurso, an

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-8678-2018, caratulados “Ritter con Bartsch”, sobre declaración de único empleador, nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veint

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