1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIDA TRES S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se substanciaron estos autos RIT I-323-2020, caratulados “Vida Tres S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Providencia”, sobre reclamación de multa administrativa, interpuesta por Vida Tres S.A, en contra de Resolución de multa administrativa N° 1528/20/32 (1 y 2) de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia. Por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular Claudia Riquelme Oyarce, se acogió la reclamación, dejándose sin efecto la resolución impugnada en todas sus partes. Contra ese fallo, la reclamada interpuso recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia infringió el artículo 5, en relación al artículo 311, ambos del mismo cuerpo legal, únicamente por haberse acogido la reclamación de la multa Nº 1528/20/32-1, por no dar cumplimiento al contrato colectivo respecto al pago de asignación de movilización de dos trabajadoras en el mes de septiembre de 2020. Solicita que se acoja el recurso, anulando parcialmente el fallo y dictando uno de reemplazo declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por Vida Tres S.A en contra de Resolución de Multa Nº 1528/20/32-1, de fecha 18 de Noviembre de 2020, manteniéndose dicha sanción. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la parte denunciante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, denunciando que la sentencia transgrede el artículo 5, en relación al artículo 311, ambos del Código del ramo, al dejar sin efecto la Resolución de Multa Nº 1528/20/32-1, cursada por el no pago de la asignación de movilización, en septiembre de 2020, respecto a dos trabajadoras. Expone que la sentenciadora habría aceptado la tesis de la reclamante, en cuanto a tener por modificada la cláusula del artículo 24 del convenio colectivo que aplica a las trabajadoras, por medio de un anexo de contrato individual de teletrabajo celebrado en julio de 2020, el cual deja de pagar el bono de movilización, en el período de teletrabajo, destinando la suma de $37.000 para gastos asociados al trabajo a distancia. Afirma que la juez vulnera los preceptos indicados permitiendo que un anexo individual modifique un beneficio otorgado por medio de un instrumento colectivo, lo que implica una disminución de una asignación que las trabajadoras tenían derecho. Explica que se incurre en un error de derecho al acoger la reclamación y dejar sin efecto esta multa, pues de acuerdo a los artículos 311 y 5 del Estatuto Laboral, mediante un anexo individual no se puede suspender el pago de un beneficio de movilización obtenido a través mediante contrato colectivo, actuar que implica desconocer la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Añade que el criterio sostenido en su recurso es refrendado por el por ORD 6696/314 de 2.12.1996, de la Dirección del Trabajo, el cual indica al respecto que: “…..las modificaciones a un contrato colectivo no producen efectos respectos de todos los trabajadores que son parte del mismo sino que, única y exclusivamente, respecto de aquellos que manifestaron su voluntad para modificar el primitivo instrumento colectivo, resultando, así, inoponibles para los dependientes que no concurrieron con su voluntad a la aludida modificación.” Concluye que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse contravenido formalmente el texto legal en un caso y de haberse aplicado correctamente la norma en otro, esto es, las normas de los artículos 311 y 5, ambos del Código del Trabajo, el tribunal ad quo, hubiese rechazado el reclamo interpuesto en relación a la multa 1528/20/32-1, confirmándola. SEGUNDO: Que a propósito de la causal esgrimida el artículo 477 del Código del Trabajo prescribe que será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta causal tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia, siendo su propósito esencial fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. En otras pa

Fallo

fallo y dictando uno de reemplazo declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por Vida Tres S.A en contra de Resolución de Multa Nº 1528/20/32-1, de fecha 18 de Noviembre de 2020, manteniéndose dicha sanción. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que la parte denunciante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, denunciando que la sentencia transgrede el artículo 5, en relación al artículo 311, ambos del Código del ramo, al dejar sin efecto la Resolución de Multa Nº 1528/20/32-1, cursada por el no pago de la asignación de movilización, en septiembre de 2020, respecto a dos trabajadoras. Expone que la sentenciadora habría aceptado la tesis de la reclamante, en cuanto a tener por modificada la cláusula del artículo 24 del convenio colectivo que aplica a las trabajadoras, por medio de un anexo de contrato individual de teletrabajo celebrado en julio de 2020, el cual deja de pagar el bono de movilización, en el período de teletrabajo, destinando la suma de $37.000 para gastos asociados al trabajo a distancia. Afirma que la juez vulnera los preceptos indicados permitiendo que un anexo individual modifique un beneficio otorgado por medio de un instrumento colectivo, lo que implica una disminución de una asignación que las trabajadoras tenían derecho. Explica que se incurre en un error de derecho al acoger la reclamació

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se substanciaron estos autos RIT I-323-2020, caratulados “Vida Tres S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Providencia”, sobre reclamación de multa administrativa, interpuesta por Vida Tres S.A, en contra de Resolución de multa administrativa N° 1528/20/32 (1 y 2) de fecha 12 de noviembre de 2

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