1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-872-2021, caratulados “Soto con Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer PRODEMU”, sobre demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de bono de navidad, interpuesta contra la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU). Por sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la jueza Angélica Pérez Castro, se acogió la demanda y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar la suma de $2.544.734 por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio y la suma de $88.000 por concepto de bono de navidad. Contra este fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundada en dos causales que hace valer en forma conjunta: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infringido el artículo 161 del mismo cuerpo legal; y (ii) la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, anulando el fallo, dictando uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Alega la demandada que la sentencia incurre en manifiesta infracción al artículo 161 del Código del Trabajo, al exigir que se acrediten situaciones que no están contempladas en la ley como requisito para que un despido por necesidades de la empresa se ajuste a derecho, lo que se evidencia en el motivo 10° del fallo. En efecto, el cargo del actor fue eliminado, pero se dice que no se acreditó como se efectuaría el cambio de estructura; que no se indicó en la carta cómo el cambio afectaría a las secretarias o a los demás cargos; que uno de los informes externos suponía un aumento de funciones de las secretarias al eliminar el cargo del actor, pero la carta no lo señaló ni se probó en juicio; que no se probó adecuadamente en juicio la razón por la cual de los 57 auxiliares de servicio, se eligió al actor y a los otros 8 trabajadores que desempeñaban sus funciones. Aduce que dichos razonamientos infringen gravemente lo dispuesto en el artículo 161, inciso 1º al solicitar explicaciones y detalles de situaciones que no contempla la ley. Peor aún, sugiere que –además-, dichas explicaciones deberían estar en la carta de despido. Al contrario de lo entendido en el fallo, PRODEMU se ajustó a la ley y a la jurisprudencia para invocar la causal de despido de necesidades de la empresa, puesto que se trató de una medida objetiva, no fue arbitraria y tampoco infundada. Existiendo una rebaja presupuestaria la fundación debió rebajar sus costos fijos, pues no tenía otra manera de mantener la operación para el año 2021. Fue una situación permanente. Existiendo menos presupuesto, debía tomar medidas drásticas para mantenerse en funcionamiento; Segundo: En razón de la naturaleza de la causal de nulidad esgrimida, resulta necesario consignar ciertos hechos que se tuvieron por acreditados en el

Fallo

fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundada en dos causales que hace valer en forma conjunta: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infringido el artículo 161 del mismo cuerpo legal; y (ii) la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, anulando el fallo, dictando uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Alega la demandada que la sentencia incurre en manifiesta infracción al artículo 161 del Código del Trabajo, al exigir que se acrediten situaciones que no están contempladas en la ley como requisito para que un despido por necesidades de la empresa se ajuste a derecho, lo que se evidencia en el motivo 10° del fallo. En efecto, el cargo del actor fue eliminado, pero se dice que no se acreditó como se efectuaría el cambio de estructura; que no se indicó en la carta cómo el cambio afectaría a las secretarias o a los demás cargos; que uno de los informes externos suponía un aumento de funciones de las secretarias al eliminar el cargo del actor, pero la carta no lo señaló ni se probó en juicio; que no se probó adecuadamente en juicio la razón por la cual de los 57 auxiliares de servicio, se eligió al actor y a los ot

Texto Completo (Preview)

-5- Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-872-2021, caratulados “Soto con Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer PRODEMU”, sobre demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de bono de navidad, interpuesta contra la Fundación para la Promoción y D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica