1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRA/TURISMO COSTANERA LIMITADA **

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1781-2020, RUC 20-4-0304670-2, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Parra con Turismo Costanera Limitada”, por sentencia de seis de diciembre pasado, se acogió la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 10 de diciembre de 2012 al 30 de octubre de 2020. Asimismo, se acogió la denuncia de tutela por vulneración a la garantía de libertad de empleo, condenando a la demandada al pago de una indemnización equivalente a ocho remuneraciones. Además se accedió a la demanda de despido indirecto deducida conjuntamente con la denuncia de tutela, haciendo lugar también, a la acción de nulidad del despido con la subsecuente condena del demandado al pago de las prestaciones que en ella se indica. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, que deduce de la siguiente manera: De forma conjunta: las causales de las letras e) y b) del artículo del Código del Trabajo; En subsidio: la causal del artículo 477 por vulneración de garantías; luego aquella de la letra c) del artículo 478, apuntando a la configuración de la relación laboral y, por último, reitera este el motivo de la letra c) pero ahora dirigido a cuestionar la decisión de acoger la acción de tutela. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que respecto de las causales de nulidad que se dedujeron de manera conjunta, señala el demandado que la sentencia incurrió en el defecto de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, en atención a que en el fundamento quinto se establecen una serie de circunstancias, atendiendo solo a parte de la prueba, considerada de un modo aislado, sin señalar los motivos para desestimar aquella relevante incorporada al proceso, la que de haberse analizado habría llevado a una conclusión distinta. Explica que según se lee en la letra d) de ese considerando, aparece que se entiende de la declaración del señor Eyzaguirre, que era el único dueño de la empresa -lo que no permite por sí solo determinar la existencia de control- sin atender a lo que expuso en relación a que la demandante atendía una cartera de clientes propios, en conjunto con la señora Nora Werner, y que Turismo Costanera no incidía en la forma en que tal gestión se realizaba. Asimismo, el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, que deduce de la siguiente manera: De forma conjunta: las causales de las letras e) y b) del artículo del Código del Trabajo; En subsidio: la causal del artículo 477 por vulneración de garantías; luego aquella de la letra c) del artículo 478, apuntando a la configuración de la relación laboral y, por último, reitera este el motivo de la letra c) pero ahora dirigido a cuestionar la decisión de acoger la acción de tutela. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que respecto de las causales de nulidad que se dedujeron de manera conjunta, señala el demandado que la sentencia incurrió en el defecto de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, en atención a que en el fundamento quinto se establecen una serie de circunstancias, atendiendo solo a parte de la prueba, considerada de un modo aislado, sin señalar los motivos para desestimar aquella relevante incorporada al proceso, la que de haberse analizado habría llevado a una conclusión distinta. Explica que según se lee en la letra d) de ese considerando, aparece que se entiende de la declaración del señor Eyzaguirre, que era el único dueño de la empresa -lo que no permite por sí solo determinar la existencia de control- sin atender a lo que expuso en relación a que la demandante atendía una cartera de

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-1781-2020, RUC 20-4-0304670-2, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Parra con Turismo Costanera Limitada”, por sentencia de seis de diciembre pasado, se acogió la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 10 de diciembre de 2012 al 30

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