2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMERO/EVIMA S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7391-2020, caratulados “Romero con Evima S.A”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por María Elena Romero Valenzuela en contra de su ex empleador la empresa EVIMA S.A. Por sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez don Guillermo Rodríguez Órdenes, se acogió la acción de nulidad de despido, condenándose a la empresa al pago de dicha sanción y al de las cotizaciones previsionales en la Asociación Chilena de Seguridad por Ley Nº 16.744, en los períodos que indica, sin costas. En todo lo demás, se rechazó la demanda. Contra ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, que interpone subsidiariamente, a saber: (i) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia infringió el artículo 162 inciso 5º del mismo cuerpo legal, al hacer extensiva la sanción de nulidad de despido al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que debe pagarse a la Asociación Chilena de Seguridad; y (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código indicado, en virtud de los mismos argumentos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes por videoconferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: En primer término, la recurrente denuncia la infracción del artículo 162 inciso 5º del Código del Ramo, cometida al darse lugar a la sanción de nulidad de despido por no haberse acreditado el pago de cotizaciones relativas al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la ley N°16.744, correspondientes a los meses de junio de 1998 a septiembre del 2005; julio de 2006 a octubre 2006 y desde octubre 2007 al mes de agosto 2009. Argumenta que se comete un error de derecho al hacerse aplicable la sanción de nulidad del despido respecto del no pago del seguro aludido, en circunstancias que no reviste el carácter de cotización previsional sino de seguro obligatorio. Al efecto, refiere que la citada Ley Nº 16.744 define tal seguro obligatorio como un “Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, cuyo financiamiento es de cargo exclusivo del empleador, encontrándose el monto a pagar regulado en el artículo 15 de la ley indicada. La circunstancia de que en dicho artículo 15 se hable “cotizaciones”, no implica que ellas deban entenderse en el sentido de “cotizaciones previsionales obligatorias”. Subraya que en caso de incumplimiento en el pago de este seguro, la ley dispone la denominada “automaticidad” de las prestaciones, en el sentido que el trabajador tiene igualmente derecho a los beneficios de la normativa. De esta forma, el no pago del seguro no genera daño previsional, diferenciándose de la Ley Bustos, cuyo bien jurídico a proteger es, precisamente, el sistema de pensiones que beneficia a un trabajador, ante eventuales lagunas previsionales, cuando el empleador no las paga; Segundo: En razón de la naturaleza de la causal de nulidad esgrimida, resulta necesario consignar que en el

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, que interpone subsidiariamente, a saber: (i) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia infringió el artículo 162 inciso 5º del mismo cuerpo legal, al hacer extensiva la sanción de nulidad de despido al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que debe pagarse a la Asociación Chilena de Seguridad; y (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código indicado, en virtud de los mismos argumentos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes por videoconferencia. Considerando: Primero: En primer término, la recurrente denuncia la infracción del artículo 162 inciso 5º del Código del Ramo, cometida al darse lugar a la sanción de nulidad de despido por no haberse acreditado el pago de cotizaciones relativas al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la ley N°16.744, correspondientes a los meses de junio de 1998 a septiembre del 2005; julio de 2006 a octubre 2006 y desde octubre 2007 al mes de agosto 2009. Argumenta que se comete un error de derecho al hacerse aplicable la sanción de nulidad del despido respecto del no pago del seguro aludido, en circunstancias que no reviste el carácter de cotización previsional sino de seguro obligatorio. Al efecto, refiere que la citada Ley Nº 16.744 define tal seguro obligatorio como un “Seguro social contra riesgo

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7391-2020, caratulados “Romero con Evima S.A”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por María Elena Romero Valenzuela en contra de su ex empleador la empresa EVIMA S.A. Por sentencia defi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica