SIN INFORMACION

GARCES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María de los Ángeles Garcés Briceño, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en noviembre de 2020. Indica que transcurrido más de un año y cinco meses desde la presentación de su solicitud, aun no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 14, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, efectivamente la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva en el mes de noviembre de 2020, la que se encuentra en etapa de análisis avanzado desde el 7 de diciembre de 2021. Señala que, estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. A folio 15, se trajeron los autos en relación. CON LO REL

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de un año y cinco meses en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la actora, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María de los Ángeles Garcés Briceño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones), debiendo la recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-30008-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María de los Ángeles Garcés Briceño, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de

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