ROCIO MARGARITA VERGARA SANTANA C/ MANUEL JESUS MARIN BARRAZA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, de fecha 30 de abril de 2022, se condena a Manuel Jesús Marín Barraza, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado, perpetrado con fecha 20 de julio de 2020, en Camino Las Flores Nº 902, de la comuna de Lampa. Que en contra de dicha sentencia definitiva la defensa del sentenciado Manuel Jesús Marín Bravo, interpuso recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema, fundamentado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que dispone: “(…) Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes(…)”. Por resolución de 3 de junio de 2022, la Excma. Corte Suprema ordenó remitir los antecedentes a esta Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que lo realmente reprochado por el recurso es un reclamo propio de la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que se reprocha la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia. Segundo: Que, en cuanto a la configuración de la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: (…) e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) (…)”, la defensa sostuvo que, durante la audiencia de juicio oral simplificado, pidió la absolución de su representado por carecer el Ministerio Público de prueba legal. Alegato absolutorio que lo basó en las declaraciones de los testigos de la fiscalía, tanto los testigos civiles R.M.S.V., singularizada en el punto A.1 de la acusación, S.Y.E.A, singularizada en el punto A.2 de la acusación, y D.E.G.G., individualizado, en el punto.A.3 de la acusación, respectivamente. Así como de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (P.D.I.), Antonio Falcón González, Daniela Gallardo Riquelme, Marcelo Pérez Fernández y Lucciano Almonacid Oróstegui, respectivamente. Alegato de la defensa que se resolvía en que la Fiscalía carecía de prueba lícita, toda vez que la que se encontraba incorporada al proceso, se habría obtenido con violación al principio de la garantía al debido proceso, reconocida y consagrada en el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1º del Código Procesal Penal, además de la disposición del Nº 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Determ
Fallo
fallo se aparta de los postulados de la sana crítica, al construirse sin inferencias lógicas y de conclusión, en cuanto, a la duda razonable que surge de que si en verdad dicho testigo reconoció al sentenciado Manuel Jesús Marín Barraza, por haberlo visto en el sitio del suceso, o bien, por haber tomado conocimiento del cuadro fotográfico singular de éste que lo exhibía claramente, antes del reconocimiento en set fotográfico que contenía la misma fotografía, sabiendo también el testigo que a éste se le atribuía, por una denunciante y por las redes sociales, ser autor tanto del robo de autos como de otros similares que frecuentemente se realizaban por el sector. Séptimo: Que, por consiguiente, teniendo presente que la Excma. Corte Suprema, ha señalado reiteradamente “ (…) que el nuevo proceso penal obliga a los jueces en la sentencia definitiva que dicten a indicar todos y cada uno de los medios probatorios atinentes, a fijar los hechos y circunstancias propuestos por los intervinientes, expresar sus contenidos y en base a ellos razonar conforme a las normas de la dialéctica a fin de evidenciar las motivaciones que se han tenido en cuenta para preferir uno del otro o para darle preeminencia o resultan coincidentes, de modo que de dicho análisis fluya la constancia de cómo hicieron uso de la libertad para apreciarla y llegaron a dar por acreditados los hechos y circunstancias que serán inamovibles posteriormente(…)”(En contra Tapia Alvarez, citada por Felipe de la Fuente Hulau
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, de fecha 30 de abril de 2022, se condena a Manuel Jesús Marín Barraza, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y ofic
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