SIN INFORMACION

ALEXIS JEAN GILLES / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Athalie Alexis Jean Gilles, haitiana, cédula de identidad N° 26.643.356-5, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, recepcionada con fecha 30 de diciembre de 2019 a través de las oficinas de Chile Atiende, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala además que tiene vínculo con chileno, un hijo que tiene una condición de discapacidad que está siendo rehabilitado en fundación Teletón, familia que producto de lo incierto de su situación migratoria no ha podido acceder a beneficios, ya que estos deberían ser asignados a su madre y por no tener carnet vigente pierde la posibilidad de recibirlos. Agrega que a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrido y no figura en el sistema de dicho servicio. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo del recurso. Señala que doña Alexis Jean Gilles Athalie, ingresó al territorio nacional con fecha 05 de junio de 2017, a través del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez. Luego, mediante Resolución Exenta N°381607, de fecha 14 de diciembre de 2018, se regularizó la situación migratoria de la recurrente en nuestro país, además de otorgársele visación temporaria en nuestro país por el plazo de un año, vigente hasta el 07 de enero de 2020. Luego, y con fecha 30 de dici

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva incoada por la actora. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Resolutivo”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de dos años y seis meses desde su inicio -30 de diciembre de 2019- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña Athalie Alexis Jean Gilles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-110778-2022. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Athalie Alexis Jean Gilles, haitiana, cédula de identidad N° 26.643.356-5, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, recepcionad

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