Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

JARA/CONSTRUCTORA INGEPHAZ LIMITADA

Rol

C-502-2018

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°. Que, con fecha 3 de septiembre de 2020, el abogado Pedro Herrera Parra, en representación de CONSTRUCTORA INGEPHAZ LIMITADA, deduce en a lo principal de su presentación, nulidad de todo lo obrado a contar del día 10 de febrero del año 2020 y en el primer otrosí, solicita acumular la presente causa a la Rol C-12583-2019, caratulada “Productos Galdames con Constructora Ingephaz Limitada” del 18° Juzgado Civil de Santiago. Funda su petición en que por sentencia ejecutoriada de fecha 10 de febrero del año 2020, el 18 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-12583-2019, caratulada “Productos Galdames con Constructora Ingephaz Limitada”, declaró la liquidación de la empresa ejecutada en estos autos. Dicha resolución ha sido puesta en conocimiento de todos a través de su publicación en el boletín concursal. Agrega que como consecuencia de lo anterior, se ordenó que se acumularan al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales, resolución que afecta la presente la causa. Añade que este tribunal carece de competencia para seguir conociendo de la presente causa que afecta a bienes del deudor, toda vez que la misma ha quedado radicada en el 18° Juzgado en lo Civil de Santiago, según lo dispuesto en la resolución de liquidación que se acompaña en un otrosí de esta presentación e igualmente por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento. Solicita, en definitiva, declarar la nulidad de obrado, a partir del día 10 de febrero de 2020, día en que se declaró la liquidación forzosa del deudor, con costas en caso de oposición. 2°. Que, con fecha 11 de septiembre de 2020, María Norma Oliva Lagos, abogada, en representación del ejecutante Diego Ignacio Jara Parra, contesta el traslado conferido. Indica que como bien señala la contraparte, con fecha 10 de febrero de 2020,

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se resuelve: I.- Que, no ha lugar al Incidente de Nulidad de todo lo obrado, planteado por la ejecutada CONSTRUCTORA INGEPHAZ LIMITADA. II.- Que, no ha lugar a la solicitud de acumulación al procedimiento concursal de liquidación forzosa, seguido ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C- 12583-2019. Sólo para estos efectos, notifíquese vía correo electrónico a las partes, si estuviera registrado, lo resuelto con esta fecha. RIT: C-502-2018 RUC: 18-4-0097274-1 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl QPXTRKXXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE N.G.G. Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veinte VISTO: 1°. Que, con fecha 3 de septiembre de 2020, el abogado Pedro Herrera Parra, en representación de CONSTRUCTORA INGEPHAZ LIMITADA, deduce en a lo principal de su presentación, nulidad de todo lo obrado a contar del día 10 de febrero del año 2020 y en el p

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