6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/CORP GROUP INTERHOLD SPA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducida por la parte ejecutada, el nueve de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de tres de junio del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9884-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducida por la parte ejecutada, el nueve de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de tres de junio del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9884-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. No siendo efectivo lo que se indica en la certificación agregada en el folio Nº 2, déjese sin efecto la misma. Al folio Nº 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y

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