TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO. ACUMULADA IC 1923-2022- A
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes”. 2°) Que, atento a la norma previamente transcrita, se colige que la parte demandada no puede aprovecharse de su propio dolo o negligencia, al no haber reclamado de la falta de juramento del testigo de su parte en la audiencia, a la cual compareció, de fecha ocho de junio del presente año, por lo que su petición subsidiaria, de abrir término especial para recibir la declaración de su deponente, debió ser desestimada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan, en lo apelado, las resoluciones en alzada de veintidós y veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictadas en la causa Rit C-2537-2019, del Juzgado de Letras de Casablanca, y en su lugar se declara que no se da lugar a la petición de abrir término especial de prueba para recibir la declaración del testigo de la parte demandada señor Roberto Berríos Hernández, y asimismo se deja sin efecto el día y hora fijado para esos efectos. Devuélvase. N°Civil-1905-2022 acumulada N°Civil-1932-2022.
Fallo
se declara que no se da lugar a la petición de abrir término especial de prueba para recibir la declaración del testigo de la parte demandada señor Roberto Berríos Hernández, y asimismo se deja sin efecto el día y hora fijado para esos efectos. Devuélvase. N°Civil-1905-2022 acumulada N°Civil-1932-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes”. 2°) Que, atento a la norma previamente trans
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