/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de SAMUEL ELI VERGARA CONCHA, cédula nacional de identidad N°16.003.866-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 18 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que Samuel Eli Vergara Concha se encuentra cumpliendo condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Amenazas simples contra personas y propiedades Art. 296 N°3 en causa RUC 1900991454-7 del Juzgado de Garantía de Linares, condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Desacato y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Desacato, ambas en causa RUC 1601142916-9 del Juzgado de Garantía de Linares, iniciando su condena el 18 de enero de 2021, terminándola el 22 de octubre de 2023 y siendo el tiempo mínimo de postulación el día 31 de marzo de 2022. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición, argumentando que: “1. SAMUEL ELI VERGARA CONCHA, cédula nacional de identidad N°16.003.866-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta bajo compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Pese a su participación en el proceso de intervención, no ha logrado avances significativos, manteniendo un nivel de riesgo de reincidencia alto, persistiendo las cogniciones antiso
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de SAMUEL ELI VERGARA CONCHA en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 18 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 224-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de SAMUEL ELI VERGARA CONCHA, cédula nacional de identidad N°16.003.866-7, del Centro de Cumpli
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