HOLMBERG/CONSTRUCTORA INGEPHAZ LIMITADA
Rol
C-554-2018
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que, con fecha 5 de septiembre de 2020, el abogado Pedro Herrera Parra, en representación de CONSTRUCTORA INGEPHAZ LIMITADA, presenta escrito promoviendo incidente de nulidad de todo lo obrado y solicitando acumulación al procedimiento concursal de liquidación forzosa, causa ROL C-12583-2019, seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, fundando su petición en que por resolución de fecha 10 de febrero del año 2020, el referido juzgado civil declaró la liquidación de la empresa ejecutada en autos, CONSTRUCTORA INGEPHAZ LTDA., la que ha sido puesta en conocimiento de todos a través de su publicación en el boletín concursal, ordenando dicha resolución que se acumularan al Procedimiento Concursal de Liquidación, ya señalado, todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, y que en su concepto, afecta la presente la causa, careciendo en consecuencia este tribunal, de la competencia para seguir conociendo de la presente causa que afecta a bienes del deudor, por lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento. Agrega que por lo anterior, todo lo obrado a partir del día 10 de febrero del año 2020 debe ser nulo, por cuanto la presente causa debió acumularse a la referida liquidación. 2° Que, con fecha 9 de septiembre de 2020, se dio traslado a la parte ejecutante, el que fue evacuado con fecha 12 del corriente, solicitando el rechazo de ambas peticiones, con condena en costas. Sostiene que la causa ingresó a este Tribunal con fecha 13 de agosto del 2018, existiendo nula participación o defensa alguna por la CONSTRUCTORA INGEPHAZ LTDA., y que sólo en atención a la falta de bienes y desconocimiento de algún domicilio de la demandada principal, se procedió, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a dirigir la ejecución de lo adeudado a la demandada solidaria, FALABELLA RETAIL S.A., recayendo todo
Fundamentos
fundamentos de la ejecutante al impetrar el rechazo de la incidencia y afirmar que ninguna de las actuaciones de autos ha afectado los bienes de la ejecutada en proceso de liquidación forzosa, sino a los de la demandada solidaria, FALABELLA RETAIL S.A. En consecuencia, siendo uno de los presupuestos establecidos tanto por la doctrina como la jurisprudencia, para la invalidación de un acto procesal, la existencia de un perjuicio ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE cierto y grave, no reparable por otro medio que no sea el acogimiento de la sanción de nulidad, la incidencia de nulidad de lo obrado tampoco podía prosperar. En efecto, tal como señala el profesor Raúl Tavolari Oliveros, “si no se reclama de un perjuicio resultante precisamente de la inobservancia de tales formas, que ha de consistir, precisamente, en indefensión: si no se prueba ese perjuicio, no es posible emitir la declaración de nulidad” (Revista de Derecho y Jurisprudencia tomo XCI - Nº 1 - año 1994). A su turno, la Excma. Corte Suprema ha declarado que "las nulidades procesales tienen por objeto evitar graves defectos de procedimientos que pueden producir la indefensión de una de las partes" (Corte Suprema, 30, 6.70; R.T. 67, secc. 1ª, pág. 229). La Corte de Apelaciones de San Miguel ha sostenido "que la nulidad procesal debe ser admitida con extrema precaución para superar situaciones realmente graves, pero no puede justificarse por el solo afán de la mera perfección de los actos procesales, si las imperfecciones o violaciones de las normas no han provocado la indefensión o causado perjuicios ciertos y efectivos, vale decir, si no hay interés, que es el fundamento de toda protección jurídica" (Gaceta Jurídica N° 55, pág. 71). El artículo 429 del Código del Trabajo recoge estas ideas, al declarar procedente la nulidad procesal sólo si el vicio hubiese ocasionado perjuicios al litigante que reclama y del análisis de la causa, resulta evidente que no ha existido perjuicio para la incidentista, pues luego de la publicación en el Boletín Concursal, el único embargo practicado en este juicio ejecutivo especialísimo, de fecha 19 de junio de 2020, dice relación con bienes de la demandada solidaria FALABELLA RETAIL S.A., conforme a atestado receptorial de don Manuel Fuentes Ortiz, por lo que ningún perjuicio subsanable con la sola declaración de nulidad existe para un ejecutado al que no se ha embargado bien alguno en la causa, con posteriodad a la mera declaración de deudor de un procedimiento concursal, desde que la incidentista pudo ejercer todos sus derechos en la causa, encontrándose válidamente emplazada en ella.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se dispone: I.- Que, no ha lugar al Incidente de Nulidad de todo lo obrado, plateado por la ejecutada CONSTRUCTORA INGEPHAZ LIMITADA. II.- Que, no ha lugar a la solicitud de acumulación al procedimiento concursal de liquidación forzosa, seguido ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-12583-2019. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl HSEGRKXXWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Sólo para efectos de la presente resolución, notifíquese vía correo electrónico a las partes lo resuelto con esta fecha. RIT: C-554-2018 RUC: 17-4-0074750-4 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticinco de septiem
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinte Visto: 1° Que, con fecha 5 de septiembre de 2020, el abogado Pedro Herrera Parra, en representación de CONSTRUCTORA INGEPHAZ LIMITADA, presenta escrito promoviendo incidente de nulidad de todo lo obrado y solicitando acumulación al procedimiento concursal de liquidac
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