Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SOTO CON INSTITUTO DE EDUCACION RURAL

Rol

C-2282-2014

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resolución los antecedentes que obran en él, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y;

Fundamentos

considerando que la pretensión del actor ha consistido en que se reliquide el crédito de autos, habiéndose practicado la liquidación sin considerar que en estos autos, éstas se hacen de manera manual, y, no por el sistema automático; ello puesto que el pago parcial indicado como descuento no debe ser considerado ya que en autos lo que se está cobrando es el incumplimiento de avenimiento e incremento producto del mismo. SE ACOGE la objeción planteada, y se ordena: déjese sin efecto liquidación de fecha 21 del mes en curso y reliquidese el crédito de autos de manera manual por la Unidad de Liquidación. RIT: C-2282-2014 RUC: 14-4-0007961-8 Resolvió doña RAYEN DURAN GARAY, Juez titular del Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Santiago. /yol En Santiago a veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-09-25T11:46:23-0300

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GXPSRKGGTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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