A.F.P. PROVIDA S.A. CON RICARDO GARCIA MATUS
Rol
P-35275-2016
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-35275-2016, RUC 16-3-0235574-K, con fecha 21 de julio de 2016, comparece doña ALICIA SOTO SANTAELLA, abogada, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, todos domiciliados en Compañía 1068, oficina 1104, Comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de RICARDO GARCÍA MATUS, representado legalmente por Ricardo García Matus, cuya profesión ignora, domiciliado en Compañía 1068, departamento 205, comuna de Santiago. Funda su acción ejecutiva en el hecho que la demandada le adeudaría a su representada la suma total de $266.490.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas por los períodos de enero, febrero y marzo, todos de 2016, relativas al trabajador Héctor Alejandro R Anazco Jiménez conforme la resolución Nº 80973384 de 01 de julio de 2016. Expresa que la obligación es líquida, no se encuentra prescrita, es actualmente exigible y consta en un título al cual la Ley le otorga mérito ejecutivo, por lo que, luego de indicar disposiciones legales en que basa su solicitud, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 25 de julio de 2016, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 29 de mayo de 2019, comparece don Ricardo García Matus, abogado, por sí, a fin de oponer a la ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 17.322, excepción de inexistencia de la prestación de los servicios. Funda la excepción interpuesta, indicando que ha sido demandado ejecutivamente por la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. con el fin que pague cotizaciones supuestamente adeudadas por sí, por la suma de $266.490.- pesos, más reajustes, intereses recargos y costas, confo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALICIA SOTO SANTAELLA, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, a efecto de interponer demanda ejecutiva en contra de don RICARDO GARCÍA MATUS. Funda su acción ejecutiva en el hecho de que la ejecutada le adeudaría a su representada la suma de $266.490.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas por los períodos de enero, febrero y marzo, todos de 2016, relativas al trabajador Héctor Alejandro R Anazco Jiménez conforme la resolución Nº 80973384 de 01 de julio de 2016, la cual acompaña. SEGUNDO: Que, comparece don RICARDO GARCÍA MATUS, a fin de interponer a la ejecución excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, por los fundamentos que indica precedentemente expuestos. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante de autos solicita el rechazo de la excepción interpuesta, por los argumentos que indica, precedentemente expuestos. CUARTO: Que, con fecha 25 de febrero de 2020 se declaró admisible la excepción interpuesta, recibiéndose la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que el trabajador, de que da cuenta el título, prestó servicios para la ejecutada en la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales materia del presente procedimiento. QUINTO: Que, ni ejecutante ni ejecutada acompañaron a los autos elementos probatorios a fin de acreditar sus respectivas pretensiones. SEXTO: Que, conforme lo indica el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte del ejecutado el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación. SÉPTIMO: Que, respecto de la excepción opuesta, esto es, la inexistencia de la prestación de los servicios, aquella tiene como fundamento carecer de causa la obligación, por no haber existido una relación laboral, resultando improcedente el título ejecutivo, por lo que se centra la discusión en establecer si existió o no relación laboral entre el ejecutado RICARDO GARCÍA MATUS y el trabajador don HECTOR ALEJANDRO R ANAZCO JIMENEZ. En este sentido, sin perjuicio de las declaraciones vertidas por la ejecutada en su escrito de oposición, dicha parte no ha aportado al proceso elemento probatorio alguno que permita tener por acreditadas sus aseveraciones, motivo por el cual en lo resolutivo de este
Fallo
fallo se procederá a su rechazo. OCTAVO: Que, no obstante resultar la ejecutada totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se le impondrá el pago de las costas, por cuanto el Tribunal estima que ha tenido motivos plausibles para litigar considerando el principio pro-operario que rige esta materia. Y visto además, lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y siguientes de la Ley 17.322; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil, artículos 7 y siguientes del Código del Trabajo y normas pertinentes del Decreto Ley 3.500; SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios interpuesta por RICARDO GARCÍA MATUS, por lo cual se deberá continuar con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes e intereses. La Unidad de Liquidación del Tribunal, deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. II.- Que, cada parte pagará sus costas. PYJXRJHDSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y G
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT P-35275-2016, RUC 16-3-0235574-K, con fecha 21 de julio de 2016, comparece doña ALICIA SOTO SANTAELLA, abogada, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, todos domiciliados en Compañía 1068, oficina 1104, Comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de RI
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